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Hace unos días dos abogadas de ANTONIO SEGURA ABOGADOS asistieron al 1r CONGRESO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y ESTADO CIVIL celebrado en Leganés (Madrid) y una de las cuestiones que se plantearon al Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil fue con relación a la entrada en vigor, el 12 de octubre de 2016, de la Orden del Ministerio de Justicia (Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia), que contempla una serie de supuestos en los que se exime de la realización de las pruebas CCSE y DELE del Instituto Cervantes, exigiendo para ello, la solicitud de una dispensa al Ministerio de Justicia.

En concreto, podrán solicitar la dispensa las personas que se encuentra bajo alguno de estos tres supuestos:

a) Aquellos que no sepan leer y escribir

b) Aquellas personas con dificultades de aprendizaje

c) Aquellos que hayan obtenido un título de la ESO en España.

La recomendación del Subdirector es la de solicitar la dispensa con carácter previo al inicio de la solicitud de Nacionalidad Española, ya que será el propio Ministerio de Justicia el que determine si finalmente se le exime o no de la realización de los mismos.

Como novedad se indica que el Ministerio de Justicia puede conceder dispensas parciales. Esto es, que se valorará la documentación presentada por el interesado y puede que se le exima de la realización de ambos exámenes en su totalidad, o bien, sólo de algunas partes. A modo de ejemplo: una persona que sabe leer y escribir en su idioma materno, que habla y entiende el español pero no sabe leerlo ni escribirlo, podría ser dispensada de las pruebas escritas.

¿Cómo acreditamos estas situaciones para poder fundamentar la solicitud de dispensa?

Para el primero de los supuestos, a falta de otras pruebas, nos indica el Sr. Santa-Barbará que podemos hacerlo a través de un “acta de notoriedad” en la que el interesado, en presencia de testigos y ante un notario, declara no saber leer ni escribir.

En el segundo supuesto, se habla de informes médicos o de profesionales cualificados.

Con relación al tercero, parece más claro que aquellas personas que hayan obtenido un título de la ESO en España puedan simplemente aportar su título. En cuanto a la aportación de otro tipo de titulaciones, hay dudas, ya que la base en la que se fundamenta la exigencia de ese título en concreto para poder solicitar la dispensa, es el contenido de las materias cursadas durante esa época educativa y que se asimilan a los contenidos del examen CCSE y al nivel de español del DELE.

En el caso de disponer de otras titulaciones puede solicitarse la dispensa pero se recomienda siempre de forma anterior a la solicitud de nacionalidad.

Cabe recordar que será el propio Ministerio de Justicia quien decida si concede o no la dispensa y si esta es total o parcial.

Viendo el volumen de trabajo relacionado con las solicitudes de nacionalidad se nos plantea la duda sobre cuánto tiempo tardará el Ministerio de Justicia en resolver las solicitudes de dispensa. Tendremos que valorar cada caso concreto.

Si estás interesado en tramitar tu nacionalidad española, contacta con uno de nuestros abogados.

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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