Togas.biz

La falta de planificación hereditaria puede comportar una gran conflictividad en las herencias. Por ello, siempre recomendamos contar con asesoramiento legal para evitar que, posteriormente, los herederos tengan que acudir a un procedimiento judicial de división de la herencia para solucionar los conflictos que surgen entre ellos.

Uno de los conflictos más recurrentes es la partición de bienes, que se produce porque no hay testamento o porque, habiéndolo, el causante no ha realizado la partición de los bienes que componen la herencia ni ha nombrado a un contador partidor que la realice por él y, además, los coherederos no se ponen de acuerdo en los bienes que se adjudicará cada uno.

En este artículo os hablaremos sobre la partición de la herencia y sobre el procedimiento de división judicial de la herencia, al que hay que acudir cuando no se puede realizar la partición.

1. La partición extrajudicial de la herencia

La partición de la herencia consiste en distribuir los bienes existentes en la herencia entre los coherederos. La partición la pueden realizar los siguientes sujetos:

  • El causante (persona que fallece), que puede llevarla a cabo mediante un acto entre vivos o de última voluntad (como un testamento). El causante puede partir toda la herencia, es decir, puede repartir todos los bienes, solo una parte, o solo bienes concretos y determinados. Además, puede establecer reglas vinculantes para la partición.
  • El albacea o contador partidor. El causante puede encargar la partición a un albacea o contador partidor, que será quien distribuya los bienes y deberá actuar de acuerdo con las reglas que el causante haya establecido.
  • Los coherederos, que pueden hacer la partición de los bienes de común acuerdo incluso prescindiendo de las disposiciones particionales establecidas por el causante.

Si, a través de cualquiera de estos sujetos, se puede realizar la partición, se otorgará escritura de aceptación y adjudicación de la herencia y los coherederos harán suyo el patrimonio del causante de la forma que se haya determinado con la partición.

2. La partición judicial de la herencia

El conflicto surge cuando la partición no ha sido realizada por el testador o por un contador partidor y los coherederos no se ponen de acuerdo. En esos casos, la partición deberá ser arbitral o judicial. De hecho, el propio causante, en previsión de que los coherederos no lleguen a un acuerdo, puede instituir a un árbitro que la realice. También pueden hacerlo los coherederos de común acuerdo.

Pero, si la partición tampoco se puede realizar mediante un árbitro (porque los coherederos no están de acuerdo en designarlo), cualquiera de ellos puede instar la partición judicial.

La partición judicial de la herencia es un mecanismo previsto de manera subsidiaria, es decir, es un mecanismo al que se puede acudir cuando, como hemos indicado, los coherederos no llegan a un acuerdo.

Además, está configurado como un derecho del coheredero, ya que el artículo 464-1 del Código Civil de Cataluña prevé lo siguiente respecto al denominado derecho a la partición: “todo coheredero puede solicitar, en cualquier momento, la partición de la herencia, excepto en los supuestos de indivisión ordenada por el causante o convenida por los herederos de acuerdo con la ley”.

3. El procedimiento de división de la herencia

El procedimiento de división judicial de la herencia se regula en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es un procedimiento que puede resultar complejo, pero a continuación os hacemos un resumen de las distintas fases que tiene para facilitar su comprensión:

  1. Solicitud de división judicial de la herencia. El procedimiento se inicia con la solicitud de división judicial de la herencia, que puede presentarla cualquier coheredero o legatario para reclamar judicialmente la división de la herencia.
  1. Convocatoria de Junta. Si en la solicitud de división judicial de la herencia se solicita la intervención del causal hereditario y la formación de inventario, se acordará cuando resulte procedente. Y, además, se convocará a Junta a los herederos y legatarios y se señalará día para su celebración.
  1. Celebración de Junta. La Junta se celebrará para que los interesados se pongan de acuerdo en el nombramiento de un contador. El contador deberá practicar las operaciones divisorias del caudal (el caudal es el conjunto de bienes que forman la herencia), así como nombrar al perito o peritos que hayan de intervenir para valorar los bienes. Si, en la Junta, no se ponen de acuerdo en el nombramiento del contador, se designará uno por sorteo.
  1. Entrega de la documentación al contador. Cuando ya se hayan elegido el contador y los peritos, se entregará la documentación y papeles que necesiten para evaluar, liquidar y dividir el caudal hereditario.
  1. Práctica de las operaciones divisorias. Una vez entregada la documentación, el contador realizará operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley. Las operaciones divisorias deberán ser presentadas en el plazo máximo de 2 meses desde que se inicien y se incluirán en un escrito firmado por el contador en el que se indicará: la relación de los bienes que forman el caudal, el avalúo de dichos bienes y su liquidación, división y adjudicación a cada uno de los coherederos.
  1. Aprobación u oposición de las operaciones divisorias. Cuando el contador ya ha realizado las operaciones divisorias, se da traslado a las partes para que muestren su conformidad o se opongan a ellas. Tienen un plazo de 10 días para hacerlo, por lo que si no se formula oposición por escrito, se entenderán aprobadas.
  1. Comparecencia en caso de oposición. Si alguna de las partes se opone a las operaciones divisorias, se convocará a las partes y al contador a una comparecencia, en la que se podrá llegar a un acuerdo. En caso de que dicho acuerdo no sea posible, el tribunal oirá a las partes, admitirá las pruebas que propongan y continuará el procedimiento por los trámites del juicio verbal, dictándose sentencia. Esta sentencia no tendrá efectos de cosa juzgada, es decir, los interesados pueden hacer valer sus derechos posteriormente en juicio ordinario.
  1. Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero. Cuando se hayan aprobado definitivamente las particiones, se entregarán los bienes adjudicados a cada uno de los interesados y los títulos de propiedad.

4. Preguntas frecuentes sobre la división de la herencia

  • ¿Quién solicita la división judicial de la herencia?

Como hemos indicado, cualquier coheredero o legatario puede solicitar la división judicial de la herencia. Ahora bien, ello siempre que en el testamento no se indique que la división la debe efectuar un contador-partidor designado por el fallecido.

  • ¿Qué documentación necesito para solicitar la división judicial de la herencia?

A la solicitud de división judicial de la herencia debe acompañarse el certificado de defunción del fallecido y el documento que acredite la condición de heredero o legatario (por ejemplo, el testamento).

  • Si, una vez iniciado el procedimiento judicial, los coherederos nos ponemos de acuerdo en la repartición de los bienes, ¿podemos desistir del procedimiento?

Sí, podéis desistir. De hecho, se prevé en la propia ley, que establece que “en cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes”. Además, cuando lo solicitéis de común acuerdo, se sobreseerá el juicio y se pondrán los bienes a vuestra disposición.

  • Y si el testador había establecido unas reglas para la repartición, pero los coherederos no estamos de acuerdo, ¿podemos llegar a un acuerdo para cambiarlas?

Sí, pero tienen que estar de acuerdo todos los coherederos y, además, tienen que ser mayores de edad y capaces. En ese caso, pueden repartir la herencia de la manera que consideren más conveniente, aun cuando el testador hubiera previsto una distinta.

Ahora bien, el acuerdo al que se llegue debe ser siempre con posterioridad al fallecimiento del causante, ya que si se realiza con anterioridad no tendrá ningún tipo de validez legal.

  • ¿Qué pasa si se realiza la partición y, con posterioridad, aparecen nuevos bienes del fallecido?

Si, con posterioridad, aparecen nuevos bienes del fallecido, la partición no se anula. Sería válida, pero los bienes se añadirían a la partición ya realizada y se tendría que llevar a cabo un nuevo reparto de estos bienes.

  • ¿Qué ocurre si el fallecido tenía deudas?

En ese caso, existirán unos acreedores, es decir, unas personas o empresas que pueden exigir el pago de las deudas. Los acreedores no pueden solicitar la división de la herencia, pero sí pueden oponerse a que se lleve a cabo la partición de la misma hasta que se les pague la deuda pendiente, por lo que podrán solicitarlo en cualquier momento del procedimiento, pero antes de que se produzca la entrega de los bienes a los herederos.

Además, los acreedores de uno o alguno de los coherederos pueden intervenir en el procedimiento para evitar que se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

  • ¿Quién tiene que pagar los gastos que comporte la partición de la herencia?

Depende, ya que los gastos que se hayan generado en la partición de los que se beneficien todos los coherederos, serán a cargo de la “masa hereditaria” (compuesta por todos los bienes del fallecido). En cambio, aquellos gastos de los que solo se beneficie un coheredero, serán a su cargo.

5. Jurisprudencia

Estas son algunas de las sentencias más relevantes del procedimiento de división judicial de la herencia:

6. Artículos relacionados

Estos son algunos de los contenidos redactados por nuestro equipo de abogados expertos en el procedimiento de división judicial de la herencia.

  • La importancia de la planificación hereditaria: tan solo un 15% de los españoles otorgan testamento. El desconocimiento de las opciones legales existentes para gestionar la herencia genera una mayor complejidad en los trámites de la sucesión, un aumento de los gastos asociados como consecuencia de la interposición de procedimientos judiciales y, por ende, el surgimiento de conflictos familiares.
  • Gestión de la herencia: la burocracia en las herencias puede ser compleja, ya que existen cuestiones jurídicas y fiscales que, por lo general, no se suelen dominar. Además, se producen tras la muerte de un ser querido, por lo que es probable que no quieras o no puedas encargarte de la gestión de la herencia. Por ello, en este artículo te explicamos los trámites que realizamos para que puedas contar con nuestro asesoramiento.

Fuente: Bravo Advocats

Source