La falta de planificación hereditaria puede comportar una gran conflictividad en las herencias. Por ello, siempre recomendamos contar con asesoramiento legal para evitar que, posteriormente, los herederos tengan que acudir a un procedimiento judicial de división de la herencia para solucionar los conflictos que surgen entre ellos.
Uno de los conflictos más recurrentes es la partición de bienes, que se produce porque no hay testamento o porque, habiéndolo, el causante no ha realizado la partición de los bienes que componen la herencia ni ha nombrado a un contador partidor que la realice por él y, además, los coherederos no se ponen de acuerdo en los bienes que se adjudicará cada uno.
En este artículo os hablaremos sobre la partición de la herencia y sobre el procedimiento de división judicial de la herencia, al que hay que acudir cuando no se puede realizar la partición.
La partición de la herencia consiste en distribuir los bienes existentes en la herencia entre los coherederos. La partición la pueden realizar los siguientes sujetos:
Si, a través de cualquiera de estos sujetos, se puede realizar la partición, se otorgará escritura de aceptación y adjudicación de la herencia y los coherederos harán suyo el patrimonio del causante de la forma que se haya determinado con la partición.
El conflicto surge cuando la partición no ha sido realizada por el testador o por un contador partidor y los coherederos no se ponen de acuerdo. En esos casos, la partición deberá ser arbitral o judicial. De hecho, el propio causante, en previsión de que los coherederos no lleguen a un acuerdo, puede instituir a un árbitro que la realice. También pueden hacerlo los coherederos de común acuerdo.
Pero, si la partición tampoco se puede realizar mediante un árbitro (porque los coherederos no están de acuerdo en designarlo), cualquiera de ellos puede instar la partición judicial.
La partición judicial de la herencia es un mecanismo previsto de manera subsidiaria, es decir, es un mecanismo al que se puede acudir cuando, como hemos indicado, los coherederos no llegan a un acuerdo.
Además, está configurado como un derecho del coheredero, ya que el artículo 464-1 del Código Civil de Cataluña prevé lo siguiente respecto al denominado derecho a la partición: “todo coheredero puede solicitar, en cualquier momento, la partición de la herencia, excepto en los supuestos de indivisión ordenada por el causante o convenida por los herederos de acuerdo con la ley”.
El procedimiento de división judicial de la herencia se regula en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es un procedimiento que puede resultar complejo, pero a continuación os hacemos un resumen de las distintas fases que tiene para facilitar su comprensión:
Como hemos indicado, cualquier coheredero o legatario puede solicitar la división judicial de la herencia. Ahora bien, ello siempre que en el testamento no se indique que la división la debe efectuar un contador-partidor designado por el fallecido.
A la solicitud de división judicial de la herencia debe acompañarse el certificado de defunción del fallecido y el documento que acredite la condición de heredero o legatario (por ejemplo, el testamento).
Sí, podéis desistir. De hecho, se prevé en la propia ley, que establece que “en cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes”. Además, cuando lo solicitéis de común acuerdo, se sobreseerá el juicio y se pondrán los bienes a vuestra disposición.
Sí, pero tienen que estar de acuerdo todos los coherederos y, además, tienen que ser mayores de edad y capaces. En ese caso, pueden repartir la herencia de la manera que consideren más conveniente, aun cuando el testador hubiera previsto una distinta.
Ahora bien, el acuerdo al que se llegue debe ser siempre con posterioridad al fallecimiento del causante, ya que si se realiza con anterioridad no tendrá ningún tipo de validez legal.
Si, con posterioridad, aparecen nuevos bienes del fallecido, la partición no se anula. Sería válida, pero los bienes se añadirían a la partición ya realizada y se tendría que llevar a cabo un nuevo reparto de estos bienes.
En ese caso, existirán unos acreedores, es decir, unas personas o empresas que pueden exigir el pago de las deudas. Los acreedores no pueden solicitar la división de la herencia, pero sí pueden oponerse a que se lleve a cabo la partición de la misma hasta que se les pague la deuda pendiente, por lo que podrán solicitarlo en cualquier momento del procedimiento, pero antes de que se produzca la entrega de los bienes a los herederos.
Además, los acreedores de uno o alguno de los coherederos pueden intervenir en el procedimiento para evitar que se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
Depende, ya que los gastos que se hayan generado en la partición de los que se beneficien todos los coherederos, serán a cargo de la “masa hereditaria” (compuesta por todos los bienes del fallecido). En cambio, aquellos gastos de los que solo se beneficie un coheredero, serán a su cargo.
Estas son algunas de las sentencias más relevantes del procedimiento de división judicial de la herencia:
Estos son algunos de los contenidos redactados por nuestro equipo de abogados expertos en el procedimiento de división judicial de la herencia.