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Determinadas escuelas concertadas actúan como fundación y declaran una parte del recibo escolar como donativo a su función social. A final de año entregan a los progenitores un certificado conforme tiene derecho a deducción en la declaración del IRPF. Consecuentemente, se efectúan las correspondientes deducciones en la declaración del impuesto.

La Agencia Tributaria está llevando a cabo comprobaciones en las que obliga a devolver las deducciones, al considerar que son un donativo ficticio, que en realidad esconden parte del precio.

¿Qué se puede hacer?

El problema ofrece dos tipos de soluciones:

A. Presentar una declaración complementaria de los últimos 4 años en los que se ha aplicado la deducción. Deberá pagar los correspondientes recargos por presentación fuera de plazo más los intereses, sin la sanción del 50%.

B. No hacer nada, esperar y, en su caso, recurrir la sanción. Ud. no ha actuado de mala fe, dispone del certificado conforme el supuesto donativo tenía derecho a deducción, Hacienda lo había admitido y, antes de sancionarle, debe comprobar que efectivamente el centro escolar no ha destinado la donación a la labor social, que sirven para financiar la actividad educativa ordinaria del centro.