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En los últimos años, la legislación ha venido incentivando la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la actividad de las administraciones públicas y en sus relaciones con los administrados, con la finalidad de alcanzar una gestión más ágil, eficaz y eficiente.

Actualmente, el régimen jurídico de la e-Administración se concentra en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el ámbito de las relaciones con los ciudadanos, el objetivo de esta nueva regulación es que la tramitación electrónica se convierta en el medio habitual de actuación de las administraciones públicas.

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, el pasado 2 de octubre de 2016, el derecho de los ciudadanos a hacer uso de las TIC en su relación con las administraciones públicas se ha convertido en una obligación para determinados sujetos, entre ellos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en el ámbito de dicha actividad, quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Esta ley también dispone que las previsiones sobre el registro electrónico, entre otras relativas la implantación de la e-Administración, producirán efectos a los dos años de su entrada en vigor.

En este periodo transitorio se da la paradoja de que, aun cuando determinados sujetos están obligados a relacionarse con las administraciones públicas, éstas no tienen por qué disponer de los medios necesarios para ello, lo que puede generar situaciones de incertidumbre e inseguridad jurídica. Por ello, antes de realizar cualquier trámite, resulta imprescindible para los sujetos obligados conocer, por su trascendencia, si la Administración Pública en cuestión viene exigiendo o no el cumplimiento de esta obligación. Así, por ejemplo, si una solicitud de inicio de un procedimiento se presenta de forma presencial, la Ley 39/2015 prevé que la Administración Pública requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, pero se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación, con el riesgo que ello conlleva respecto de una eventual preclusión de plazos para los sujetos obligados.

Rafael Rueda Cebada (asociado senior del dpto. Administrativo Málaga)

Publicado en Diario Sur