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Casi 5000 niños actualmente se encuentran en nuestro país cursando estudios de manera no convencional. Nos referimos a la educación en casa o Homeschooling como se conoce a nivel mundial.

Independientemente de las razones más o menos contundentes de cada una de las partes, defensoras y detractoras de este concepto, lo que sí debemos tener claro es que hay un marco jurídico legal que nos rige y es quien determina en última instancia la norma para atenernos.

En España esta práctica no es ilegal pero no está regulada. Unos de las consecuencias que puede acarrear una denuncia derivada del caso, es la dejación del deber de educar a los hijos, detalle que entraremos más adelante.

La secuencia normalmente suele ser la siguiente, el Centro Educativo detecta un absentismo escolar y cursa la denuncia correspondiente ante la administración. Inspección Educativa solicita un informe a los Servicios Sociales correspondientes al municipio de su jurisdicción y estos emiten un informe.

En el caso de no haber abandono la denuncia se archiva, dependiendo del cariz de la Inspección puede llegar a Fiscalía de Menores quien o archiva el expediente o lo eleva al Juez según su criterio.

Hay tres supuestos que no admiten género de dudas para recibir una educación escolar en casa, enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero. Fuera de estos 3 es una opción de modo, que entre quienes la defienden dicen que permite al individuo desarrollarse intelectualmente en el entorno adecuado a sus criterios, su grado social, sus ambiciones etc. y entre los que se oponen, su bandera fundamental, es la falta de socialización del menor con iguales, cosa que es lo cotidiano en un centro escolar al uso.

Como jurisprudencia nos remitimos a la sentencia del TC Diciembre de 2010 donde se da respuesta al caso basándose en el Art. 27.3 de la Constitución Española que dice “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Pero que si leemos el siguiente artículo 27.4 “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.” Que la LOCE (vigente cuando la ley) y la LOE establecen la obligatoriedad de la escolarización entre los 6 y los 16 años de edad basadas en el articulo precedente y la falta de regularización provoca estas discrepancias legales.

Procedimientos que una vez llegados al tribunal si son por la vía Civil se suelen resolver con la escolarización forzada o si es en lo Penal con una pena por abandono familiar, ambas situaciones que provocan sentimientos de indefensión entre quienes han optado por esta forma diferente de educar a sus hijos.

Fuente: Viñas Molina Abogados

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