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La Audiencia Nacional ha dado respuesta a un conflicto colectivo planteado por varios sindicatos, en los que se reclamaba a la empresa demandada que instaurara un sistema de registro de la jornada, que permita acreditar documentalmente el horario que ha realizado cada trabajador diariamente en su puesto de trabajo. Además, se solicitaba que el empleador remita mensualmente al Comité de Empresa la información de horas extraordinarias realizadas, en base a la información extraída de dichos registros.

La respuesta del Tribunal, en sentencia de 4 de diciembre de 2015 y cuyo ponente es el Magistrado Don Ricardo Bodas Martín, es clara a la hora de establecer la obligación empresarial de disponer de dicho mecanismo de control de la jornada diaria de cada empleado de la compañía. La argumentación de la Audiencia Nacional se fundamenta en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que según su fundamentación jurídica quedaría inoperativo el control sobre las horas extraordinarias realizadas que regula dicho precepto, si no se disponen los medios necesarios para que exista una prueba documental fiable y objetiva sobre las horas trabajadas por cada empleado.

Asimismo, la Audiencia Nacional aprecia necesaria la realización de este registro horario, con el objetivo de poder comprobar el adecuado cumplimiento de las jornadas pactadas (especialmente en los contratos a tiempo parcial), así como pactos convencionales y de empresa en materia de horarios y jornada. En este sentido, la sentencia destaca la importancia de que el mecanismo de registro para el control horario que implante la empresa permita la obtención de los datos por jornada “de cada trabajador individualmente considerado”.

También estima la sentencia la reclamación sindical sobre que la empresa transmita la información de dichos registros mensualmente a los representantes unitarios de los trabajadores. Con apoyo legal en el artículo 64.7 del Estatuto de los Trabajadores, así como en la DA 3ª del RD 1561/1995, de 21 se septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, la resolución judicial condena a la empresa a cumplir con la obligación de informar mensualmente al Comité de las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador de la plantilla, cualquiera que sea su forma de compensación, remitiendo para ello copia de los resúmenes del mecanismo de registro que tenga implantado la empresa en cumplimiento del artículo 35.5 ET.

Consulte el texto íntegro de la sentencia aquí