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Cada cierto tiempo debemos afrontar en nuestro país cambios importantes en el panorama fiscal. Pues bien, nos encontramos inmersos en uno de esos momentos de tormenta legislativa.
Sin pretender ser exhaustivo, vale la pena hacer una referencia a las novedades que en materia fiscal se acercan y a los retos que frente a ella deberán hacer las empresas familiares.

Desaparición de las Sociedades Patrimoniales: en la reforma socialista se contempla que este régimen fiscal especial desaparezca, cuestión importante para los patrimonios familiares, que junto a la empresa familiar suelen estructurarse en sociedades a través de las que se invierte en valores mobiliarios o inmobiliarios. Importante, pues, será analizar el impacto de esta medida en la planificación de las inversiones y/o desinversiones, y en los efectos que la misma tenga para los beneficios fiscales a la sucesión de la empresa familiar.

Nueva estructura del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: la tributación fija previsible al 18 por ciento de todos los rendimientos derivados del ahorro, deberá ser tenida en consideración en la estructuración y planificación del patrimonio familiar. Fórmulas como las del Family Office u Oficina Familiar (fórmulas que tratan de aprovechar la estructura de la empresa para facilitar la prestación de servicios de alto valor añadido a los miembros de la familia propietaria, siendo el más recurrente el de la gestión de patrimonios) deberán valorar muy bien las repercusiones de las novedades introducidas en este ámbito.

Beneficios fiscales a la Empresa Familiar: siendo ésta una materia que ya de por sí exige un minucioso análisis, dada la heterogeneidad de normas autonómicas que la regulan, va a exigirse una mayor previsión contemplando el panorama de novedades que se vislumbran: Comunidades que tienden a la cuasi eliminación del coste fiscal en la sucesión del patrimonio familiar, frente a otras Comunidades que parece van a intentar restringir el ámbito de aplicación de estos beneficios.

Precios de transferencia: el proyecto de Ley de Medidas contra el Fraude Fiscal introduce en España los criterios que se están estableciendo en el seno de la Unión Europea sobre valoración, a efectos fiscales, de las operaciones realizadas entre entidades vinculadas. Estas medidas, por ejemplo, van a obligar a las sociedades españolas de un mismo grupo a determinar, a efectos fiscales, el valor de mercado de todas las transacciones que efectúen con otras entidades del mismo grupo y, además, a documentar cómo han llegado a tal valor. Cuestión que claramente va a complicar el desarrollo de estas transacciones.

Normas Internacionales de Contabilidad: en estos momentos se debate en el Parlamento un Proyecto de Ley cuyo objetivo último es incorporar en la contabilidad española los principios de las normas internacionales de contabilidad, siendo ello aplicable a partir de 1 de enero de 2007 para la formulación de las Cuentas Anuales individuales de todas las empresas españolas.
Cierto es que me estoy refiriendo a una norma contable, pero en la medida que afecta al resultado contable, indiscutiblemente también afectará al cálculo del Impuesto sobre Sociedades. Así, por ejemplo, si el fondo de comercio no se puede amortizar contablemente, tampoco va a poderse deducir fiscalmente.
Resulta claro, pues, la necesidad de que las empresas familiares, al igual que las demás, prevean antes de que acabe el año qué efectos fiscales les va a generar esta reforma y actúen en consecuencia.

Unión Europea: finalmente, no podemos olvidar lo que ocurre en los países de nuestro entorno, pues, sobre todo, lo que se desarrolla en el seno de la Unión Europea, más pronto o más tarde deberá aplicar en España. Valgan como ejemplos a tener en cuenta en las planificaciones internacionales que se efectúen, la previsible desaparición (incluso más rápida de lo previsto en la reforma socialista) de la Deducción por Actividades de Exportación en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, o la potencial y futura medida de aprovechamiento de las pérdidas fiscales generadas en otro país por parte de un grupo consolidado fiscal nacional (Sentencia Marks & Spencer).
Como puede apreciarse, pues, tenemos un volumen suficiente de medidas que a corto plazo pueden tener efectos para la empresa y los patrimonios familiares, de forma que antes de que las mismas entren en vigor será conveniente que asesores y empresarios estudiemos conjuntamente el impacto de las mismas