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La empresa auxiliar contratada por la patronal para realizar los controles y chequeos médicos de sus trabajadores realiza su actividad en la misma calle en que está la sede de Iberia, así como en los dos Aeropuertos de Tenerife y en el de Barcelona; y su forma de actuar, cuando Iberia le proporciona el listado de los trabajadores en situación de baja, es intentar contactarlos de forma que si el afectado acepta, se pasa la llamada al Personal Facultativo, que interroga sobre su estado de salud y le convoca a consulta presencial. Pero puede darse el caso que el trabajador padezca lesiones graves o tenga limitada su movilidad, entonces se le requiere para que envíe por mail los informes correspondientes y si no lo hace en un plazo de cinco días, se le cita para consulta.

Se reclama en este asunto los gastos de transporte ocasionados a los trabajadores por estos controles periódicos médicos y el Supremo se remite a su Sentencia 62/2018 que, aunque no fija criterio sobre la cuestión, sí sienta dos premisas que interesan: los parámetros en que se basa la empresa al activar su facultad fiscalizadora deben de ser los mismos que cuando ejerce su poder de dirección ("buena fe, razonabilidad, proporcionalidad y adecuación") y que las condiciones en que se lleva a cabo (aunque intervenga una empresa a la que se encomiende la tarea) son de responsabilidad empresarial ("con respeto de los derechos de los trabajadores y dentro de los límites que ya hemos reseñado").

Partiendo de estos antecedentes, resulta contradictorio que se admita la necesidad de que el empleador cubra los gastos de desplazamiento cuando el contrato de trabajo está vivo y no se haga cuando surge la suspensión del contrato por la incapacidad temporal de un trabajador, ya sea por enfermedad o accidente.

Además, el desplazamiento no es una consecuencia directa de la existencia de un contrato de trabajo en fase de suspensión, sino de una decisión empresarial facultativa y tendente a valorar, por sus propios medios, lo que ya ha sido constatado por quienes poseen la competencia para acordar la existencia de una IT, es decir, los médicos de la Seguridad Social.

Y llegados a este punto, los parámetros de buena fe, razonabilidad, proporcionalidad, casan bien con la indemnidad económica de quien no está en condiciones de prestar su trabajo conforme a las exigencias ordinarias.

Y además la solución de ser la empresa quien corra con los gastos es también acorde a la expresa decisión legislativa que existe en otros casos sobre la distribución de gastos que giran alrededor de la prestación laboral, por ejemplo, en los casos de trabajo a domicilio o en materia de prevención de riesgos laborales.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1025/2020, 24 Nov. Rec. 64/20198