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A consecuencia de la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14), hemos conocido diversas sentencias de nuestros Tribunales que han procedido a asimilar la indemnización de los trabajadores interinos con la indemnización correspondiente el despido objetivo. Además, hace unos días se dictó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de octubre de 2016, que dando un paso más en la materia, ha ampliado esa equiparación a las indemnizaciones por extinción de contratos temporales en la Administración Publica, reconociéndoles la indemnización de 20 días por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades (a la que dedicamos una entrada en este Blog).

Sin embargo, aún quedaban interrogantes sin contestar respecto a esta cuestión y la respuesta del TSJ del País Vasco a uno de ellos no se ha hecho esperar, ya que en su novedosa sentencia de fecha 18 de octubre de 2016, en línea con lo manifestado en su anterior pronunciamiento de idéntica fecha, procede a extender la referida equiparación a los contratos temporales celebrados con empresa privadas.

De hecho, en esta ocasión nos encontramos ante un pleito entre una empresa privada dedicada a la conserjería y un trabajador que estaba vinculado a la misma mediante un contrato de obra o servicio determinado con una duración de 7 meses.

A partir de dichos antecedentes, el Tribunal mantiene los argumentos ya expresados en su sentencia de igual fecha respecto a que el hecho de que en ningún momento del procedimiento se haya planteado esa equiparación no es obstáculo para que el Tribunal resuelva sobre la misma, siendo así conforme al principio de congruencia dado que, entre otros motivos, el percibo de la posible indemnización se encuentra incluido en la propia acción de despido y “quien puede (pide) lo más, puede (pide) lo menos”.

De tal modo, tras afirmar que la extinción del contrato por obra es ajustada a derecho, considera directamente aplicable la prohibición de no discriminación entre trabajadores fijos y trabajadores con contratos de duración determinada a la que el TJUE aludió, reiterando que la extinción de un contrato temporal por la finalización de la causa que dio origen al mismo constituye una causa objetiva, al ser asimilable a la extinción de un contrato indefinido por causas objetivas, ya que ambas se producen por motivos ajenos a la voluntad del trabajador. En todo caso, el Tribunal incide nuevamente en que en estos supuestos no es necesario cumplir los requisitos de forma establecidos para los despidos objetivos, pues esa equiparación únicamente cabe a efectos indemnizatorios.

Asimismo, destaca que no procede continuar distinguiendo entre las indemnizaciones de los contratos de duración determinada y fijos a este respecto, y que la situación del trabajador es comparable a la de un trabajador fijo en la empresa, tal como exigía la Sentencia del TJUE para la aplicación de esta doctrina, atendiendo al Convenio Colectivo de aplicación al tratarse del único trabajador de ese centro, por lo que no existe ninguna justificación objetiva y razonable para que éste no perciba la misma indemnización que la que establecida para un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetivas.

Así pues, a través de este nuevo pronunciamiento, el TSJ del País Vasco confirma su postura de aplicar esa equiparación a los contratos temporales, ya se trate de sector público o privado, lo que amplía sustancialmente los posibles afectados por esta cuestión. Ahora bien, de momento, no nos queda sino esperar para verificar si efectivamente los demás Tribunales pronuncian en idéntico sentido o si, en el mejor de los escenarios, se produce la tan esperada reforma legislativa que aporte luz a este respecto.

Por José María Acedo Peña y Laura Anda

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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