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Puede apreciarse responsabilidad penal en Juan Carlos I?

A consecuencia de la salida de España del Rey emérito, se está hablando mucho sobre la eventual responsabilidad penal del Rey Juan Carlos I por las supuestas comisiones recibidas del rey saudí que, también hipotéticamente, posteriormente donó a su amiga Corinna Larsen.

Aún no se ha dirigido procedimiento penal alguno contra el Rey Juan Carlos

Nunca mejor dicho eventual responsabilidad penal, porque hasta la fecha Juan Carlos I no ha sido declarado investigado en procedimiento penal alguno. Únicamente se ha anunciado públicamente que el Ministerio Fiscal ha iniciado una investigación para delimitar determinados hechos, en los que el Rey pudo tener alguna participación, por si los mismos presentaran algún carácter delictivo.

Lo primero que está claro es que el Rey Juan Carlos es actualmente libre de fijar su residencia en cualquier lugar del mundo donde le plazca. Y que no se puede afirmar, como se ha hecho, que está huyendo de la justicia, o que se está sustrayendo a su acción, porque simplemente no está incurso en procedimiento penal alguno.

Trascendencia penal

Pero, adicionalmente, y en relación con la responsabilidad penal que se pueda derivar de los hechos que se han hecho públicos, y siempre en el supuesto de que los mismos se revelasen ciertos, a mi juicio la trascendencia penal de los mismos es, simplemente, ninguna.

Lo razono a continuación:

Cohecho impropio

La donación recibida por Juan Carlos I del rey de Arabia Saudita en 2008 no puede constituir delito de cohecho impropio (art. 423 CP) porque, en 2007, el ahora Rey emérito era, sin que para mí quepa duda alguna, inviolable penalmente.

Además, si no hubiese sido inviolable, que como digo a mi juicio lo era, un eventual delito de cohecho impropio habría prescrito a los 5 años de los hechos (o sea, en 2013).

Donación recibida

Efectivamente, si la donación del rey saudita existió, Juan Carlos I debería haber tributado por esa donación en España, concretamente en Madrid, al mes de recibirla en 2008.

Pero si no lo hizo, la infracción administrativa está prescrita desde 2012 y tampoco hubo delito fiscal porque, nuevamente, ninguno de sus actos lo podían constituir entonces.

Donación realizada

La más reciente donación a Corinna Larsen, también en el supuesto de que se haya producido, es evidente que no conlleva para Juan Carlos I obligación alguna de tributar.

El sujeto pasivo de esa hipotética donación sería, en todo caso, Corinna Larsen.

Blanqueo de capitales

Un eventual delito de blanqueo de capitales requiere, en todo caso, origen delictivo de los fondos supuestamente blanqueados.

En consecuencia, al no haber delito antecedente, cualquier maniobra realizada en Suiza por el Rey Juan Carlos I con el dinero no debería poder ser tipificada como blanqueo de capitales.

Declaración de bienes en el extranjero

A efectos meramente dialécticos, vamos a suponer cierta la hipótesis de que el Rey emérito, como consecuencia de la donación recibida del rey árabe o por otros orígenes, tenga bienes radicados fuera de España no declarados al fisco español.

Siempre bajo esa hipótesis, es cierto que las leyes fiscales españolas contemplan, desde 2012, que Juan Carlos I tenía obligación de comunicar la existencia de sus bienes radicados fuera a las autoridades fiscales españolas. Y también dispone la norma que una declaración tardía al respecto equivale a una ganancia patrimonial imputable al último ejercicio fiscal no prescrito.

Pero no podemos obviar que esa disposición ha sido impugnada por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE, por considerar que constituye una restricción a las libertades fundamentales no compatibles con el derecho de la Unión (por ejemplo instaurando la imprescriptibilidad de facto de un ilícito administrativo o del ilícito penal que se pudiera derivar del anterior).

De hecho, y a la espera de la sentencia del TJUE, ya varios tribunales de justicia españoles y el mismo Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han anulado numerosas sanciones impuestas por la no presentación del modelo 720, el modelo en el que han de comunicarse los bienes radicados fuera de España.

En esas condiciones, es harto complicado que se pueda apreciar delito fiscal derivado de la no presentación por Juan Carlos I de dicha declaración del ya famoso modelo 720.

Eventuales rendimientos no declarados de capitales en el extranjero

Por último, también como mera hipótesis a efectos de apurar las diferentes posibilidades, cabría plantearse la existencia de delito fiscal del Rey Juan Carlos por no tributar en España por rendimientos de su capital situado en el extranjero o por incrementos de patrimonio producidos también fuera de España.

Para que cupiese apreciar delito fiscal, los rendimientos o los incrementos patrimoniales (plusvalías) no declarados, materializados en un solo ejercicio no prescrito fiscalmente (en este momento, están prescritos penalmente los ejercicios hasta el de 2014 inclusive), deberían exceder los 500.000 euros, insisto por año.

Me caben serias dudas de que se pueda llegar a atribuir al Rey emérito rendimientos o plusvalías superiores a medio millón de euros al año derivados de capitales o bienes situados en el extranjero.

Conclusión

En los hechos (supuestos) hasta ahora conocidos, desde mi punto de vista no cabe ni cabrá apreciar responsabilidad penal alguna del Rey emérito Juan Carlos I.

Distinta cuestión es la valoración personal, institucional, política, constitucional o ética de su conducta, pero eso excede del propósito y del conocimiento de este autor.

Abogado súper especialista en Derecho Penal Económico Rafael Abati

Fuente :Abati Penal Económico

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