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A finales de este mes de marzo se cumplirán dos (2) años de la promulgación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificó el Código Penal.

Esta reforma legislativa vino a esclarecer el papel de los denominados “Modelos de Prevención de delitos”, o “Programas de Compliance Penal”, dentro del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, instaurado en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 2010.

En este sentido, el Programa de Compliance Penal es contemplado por la L.O. 1/2015 como el único método para EXIMIR la responsabilidad penal de la persona jurídica o, en su caso, ATENUARLA.

Ciertamente, en el transcurso de estos dos (2) años, la preocupación e inquietud sobre este régimen de responsabilidad corporativa, que lleva con nosotros casi siete (7) años, se ha activado con mayor dinamismo y se han puesto en marcha numerosos proyectos en todo tipo de sectores de actividad y en diferentes tipologías de estructuras empresariales. No obstante, entre las pequeñas y medianas empresas (la mayor parte del conjunto empresarial español) aún persiste cierta reticencia, no llegando a apreciar que los Programas de Compliance Penal, a día de hoy, se han convertido en una necesidad.

Efectivamente, si observamos el contexto socioeconómico de España (donde los fraudes mediáticos monopolizan la opinión pública) y la tendencia global de nuestros interlocutores (quienes exigen un compromiso expreso), advertiremos que estos modelos de prevención de delitos se presentan como un reto necesario para la dirección corporativa: transmitir al mercado confianza, seguridad y transparencia. Actualmente, entidades bancarias, inversores privados, compañías aseguradoras, clientes y Administraciones Públicas, entre otros, así lo exigen y así está trascendiendo, ya que nos encontramos con procesos de inversión cuyas due diligence prevén un análisis de riesgos penales; con compañías aseguradoras que no otorgan la cobertura del seguro D&O si el asegurado no tiene controles de prevención penal; o simplemente con operadores del mercado que no admiten proveedores sin un Programa de Compliance Penal.

Otro reflejo claro de esta expansión y de esta necesidad, es la publicación del proyecto de la Norma UNE 19601 , de Sistemas de Gestión de Compliance Penal , relativa a la prevención de delitos en el seno de las organizaciones (en período de consulta pública hasta el 20 de marzo de 2017 ). Un proyecto esperado y que integra los requisitos del Código Penal con los sistemas de gestión y buena gobernanza, diseñando el contenido mínimo que debería tener un Programa de Compliance Penal y constituyen do un marco de referencia tanto para nuestros grupos de interés ( stakeholders ) como para los propios operadores judiciales.

En definitiva, el objetivo como empresarios sigue siendo el mismo: proteger todas aquellas fuentes generadoras de negocio, la identidad, la imagen y la reputación y, para ello, existen estas herramientas de control y prevención de conductas reprochables que se traducen en estrategia corporativa. Los “Modelos de Prevención de delitos”, o “Programas de Compliance Penal” permiten transmitir, dentro y fuera de la entidad, que el cumplimiento, la integridad y la transparencia son los valores que gobiernan en las organizaciones y que sustentan la confianza de los distintos stakeholders .

Diego Artacho

Fuente: RCD Rousaud Costas Duran

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