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Las buenas prácticas y la diligencia empleada en la forma de gestionar una sociedad, forman parte también del activo de la misma, por lo que es esencial cuidar cada uno de los aspectos de su gestión, tomando conciencia de todas y cada una de las obligaciones que le atañen y velando porque se cumplan de la mejor forma posible.

Una de las obligaciones mercantiles con las que ha de cumplir una sociedad vuelve a estar de plena actualidad: nos referimos al depósito de las cuentas anuales.

El pasado 31 de enero entró en vigor una reciente modificación normativa, que prevé un mayor control de los casos de incumplimiento de dicha obligación y que, además, endurece el régimen sancionador anterior: se trata de las modificaciones introducidas por las Disposiciones Adicionales 10ª y 11ª del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

La Ley de sociedades de capital establece, en su artículo 279, la obligación del órgano de administración de la sociedad de proceder al depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil correspondiente dentro del mes siguiente a su aprobación; esta obligación de depósito de las cuentas anuales continúa vigente aun cuando se trate de una sociedad inactiva; es decir que, aunque se haya dejado una sociedad sin actividad económica, ésta ha de seguir cumpliendo con sus obligaciones tanto mercantiles como fiscales.

A partir de este 31 de enero, la falta de depósito de las cuentas anuales en el plazo previsto, no sólo comportará el cierre registral por parte del registro mercantil para la sociedad incumplidora, esto es, la imposibilidad de inscribir en dicho registro documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, sino que, además, en virtud de las modificaciones indicadas, el propio registro mercantil se encargará de gestionar los expedientes sancionadores y aplicar las multas dinerarias correspondientes.

Las sanciones con motivo del incumplimiento de esta obligación han sido hasta ahora relativamente escasas, hecho que hacía que muchas veces se generase cierta dejadez y confianza ante la falta de imposición de estas sanciones.

Sin embargo, todo indica que esto pronto cambiará, teniendo en cuenta que este nuevo sistema supone una simplificación de la gestión del régimen sancionador, que antes recaía en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y que ahora pasa a ser gestionado por quien de primera mano tiene la información sobre las sociedades que han cumplido y las que no, con el depósito de cuentas, el registro mercantil del domicilio del obligado.

Este sistema será más dinámico, por cuanto que será el correspondiente registro mercantil quien reciba un aliciente por su nueva gestión, en forma de cobro de aranceles por cada sanción impuesta.

Hemos sido, pues, advertidos: o se empieza a regularizar y poner al día lo antes posible esta obligación mercantil a veces relegada, o nos veremos abocados a ser parte pasiva de este nuevo y todas luces más eficaz y rápido régimen sancionador. Sin olvidar, además, las responsabilidades que puedan corresponder al órgano de administración de la sociedad sancionada por el incumplimiento de un deber de cuyo cumplimiento es directamente responsable, por mucho que pueda haber imponderables retrasos en la formulación o aprobación de las cuentas que no hayan sido provocados por su falta de diligencia.

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Melanie Díaz – abogada