La normativa comunitaria amplió el concepto de “familia” y se entendía como tal no sólo el cónyuge o pareja de hecho; los padres; los hijos, tanto tuyos como de tu cónyuge o pareja, sino son considerados como tal otro tipo de familiares utilizando el concepto de familia extensa pudiéndoseles aplicar, por tanto, la normativa comunitaria para poder obtener dicho familiar una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE. Lamentablemente, son pocos los casos en los que en la práctica esta circunstancia tiene cabida, siendo necesarios que se den múltiples requisitos difíciles de cumplir.
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