Togas.biz

Desde que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) estableciera mediante sentencia de fecha 14.09.16 la denominada “Doctrina de Diego Porras”, por la cual se reconocía el derecho de una trabajadora interina con contrato temporal a percibir, con ocasión de la finalización del mismo llegado a su término, la indemnización prevista para el despido objetivo, es decir, de 20 días por año de servicio con el tope de una anualidad, se han venido generando numerosos pronunciamientos judiciales a favor y en contra del controvertido derecho a percibir dicha indemnización.

Una de las sentencias más representativas en contra de dicho derecho es la establecida por la Gran Sala de la TJUE, de fecha 05.06.18, en el asunto Montero Mateos que analizamos en nuestro AddNEWS de julio de 2018.

Dichos pronunciamientos judiciales diferían esencialmente en las causas de finalización de los contratos de trabajo, es decir, en los contratos de interinidad o temporales las partes ya conocen desde el momento de su celebración la fecha o acontecimiento que determina su finalización mientras que, las causas de finalización previstas en los despidos objetivos, tienen lugar al producirse circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que suponen un cambio radical en el desarrollo normal de la relación laboral. En el primer caso, y siempre que la duración del contrato no sea inusualmente larga como para recalificar el contrato como fijo, no correspondería la indemnización (doctrina Montero Mateo), sin embargo, en el segundo caso, sí correspondería la aplicación a la doctrina de Diego Porras, y el trabajador tendría derecho a la citada indemnización como despido objetivo.

El socio y letrado del área laboral de este despacho, D. Jesús Selma Prat, previa alegación de la Doctrina de Montero Mateos, en un procedimiento en el que se discutía el derecho a la percepción de una indemnización de 20 días por año de servicio de una trabajadora por la finalización del periodo de interinidad por vacante, en el que se definía la temporalidad como “mientras dure la suplencia” ha obtenido recientemente un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (sentencia de fecha 24.01.19), en la que se dispone que, aunque la duración del contrato de interinidad por sustitución, cuya finalización resulta incierta, no puede calificarse como contrato fijo (ya que la duración no alcanza el año y medio). Y habiéndose indicado en el contrato que su duración vendría determinada por la duración de la suplencia, la trabajadora conocía desde su inicio que la relación laboral no tenía carácter de indefinida, y por lo tanto, no genera derecho a ningún tipo de indemnización, revocando la decisión del Juzgado de Instancia que en un principio había otorgado dicho derecho a la trabajadora en cuestión, en aplicación de la archiconocida Teoría de “Diego Porras”.

La obtención de la citada resolución, se ha obtenido a través de un cauce procesal poco frecuente, ya que se ha requerido alegar la notoria afectación general del caso, que se extiende a todos los contratos que se celebren por causa de interinidad, posibilitando a partir de ahora, el cauce de la suplicación a próximos casos, puesto que su acceso a los Tribunales Superiores de Justicia resultaba vedada en la mayoría de casos por el límite de la cuantía impuesto para este cauce procesal, tal como en este caso, defendió la defensa de la trabajadora.

En cualquier caso, y como siempre ocurre en los Juzgados y Tribunales Sociales, resultará esencial la revisión de las circunstancias concretas de cada caso para la defensa de una u otra doctrina, lo que sin duda ofrecemos a todos nuestros clientes con total vocación de servicio.

Moisés Álvarez