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El Tribunal Constitucional ha desestimado en su sentencia de 3 de marzo de 2016 la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo frente al artículo 5.1 de la Ley 25/1994 de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en la redacción modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 15/2001.

El citado precepto recoge la obligación de los operadores de televisión de destinar cada año al menos el 5% de la cifra total de ingresos devengados durante dicho ejercicio a la financiación anticipada de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión europeos. Asimismo, se establece que el 60% de esta financiación deberá destinarse a producciones cuya lengua original sea cualquiera de las oficiales en España.

El recurso de inconstitucionalidad presentado por la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA) frente a esta obligación de financiación tiene en consideración la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 5 de marzo de 2009. En ella, el Tribunal de Justicia resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo tras el recurso contencioso-administrativo interpuesto por UTECA frente al Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles, que desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley 25/1994, de 12 de julio (que transpone la Directiva 89/552/CEE).

Si bien es importante poner de manifiesto que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) ha derogado expresamente tanto la Ley 25/1994, así como el Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio (y por lo tanto el precepto legal cuestionado ha sido derogado), la LGCA ha reiterado en su artículo 5.3 esta obligación de inversión por parte de los operadores de televisión en obras audiovisuales europeas, y, por lo tanto, la resolución del Tribunal Constitucional es de plena actualidad.

La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional destaca las consideraciones ya realizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 5 de marzo de 2009, entediendo, en particular, que si bien la imposición a un empresario de la obligación de invertir parte de sus ingresos en un determinado producto afecta a la libertad de empresa, este derecho constitucionalmente garantizado “no es un derecho absoluto e incondicionado".

En este sentido, y puesto que el objetivo de la obligación recogida en el precepto impugnado es constitucionalmente legítimo, y la medida es adecuada para la consecución de ese objetivo, desestima la cuestión de inconstitucionalidad, declarando así conforme a derecho la financiación del cine europeo y español establecida ahora en la LGCA.

Elisa Lorenzo y Alejandro Negro

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TIC - Audiovisual