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La firma en el testamento ológrafo debe ser la habitual o usual en el testador, que no significa que debe ser idéntica a las anteriores sino que no sea una distinta, sin nada que ver con la que utiliza normalmente.

El artículo 688 del Código Civil establece que:

“El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma”.

La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 322/2011, indica que en un testamento ológrafo, la firma ha de ser la habitual del causante, afirmando que:

“Los requisitos que exige para el testamento ológrafo el artículo 688 (autografía, firma, fecha y sin enmiendas) no incluye la habitualidad de la firma y se ha declarado la autenticidad de la misma. Lo cual es cierto y también es cierto que la doctrina y la jurisprudencia siempre se han referido a la firma "habitual" o "usual", pero nunca lo han hecho en el sentido de que la misma debe ser idéntica a las anteriores sino que no sea una distinta, sin nada que ver con la que utiliza normalmente. Como habitual debe entenderse la que usa en el momento actual, la habitual en el momento presente, en función de la persona y de sus circunstancias (por ejemplo, la edad), sin poder obviar que la firma evoluciona a través del tiempo y no siempre es idéntica en circunstancias distintas. En el caso presente, debe tenerse por habitual la firma de la causante, a la vista de todas las aportadas en documentos anteriores, a los autos que, por cierto, tampoco son idénticas entre sí. En todo caso, la firma que obra en el testamento ológrafo de autos cumple su función de requisito ad solemnitatem del testamento ológrafo y la general de asunción del contenido de lo expresado en el texto desde el momento en que se ha declarado su autenticidad y autoría. Y también es de destacar que igualmente doctrina y jurisprudencia (desde la sentencia de 8 de junio de 1918) han considerado siempre un concepto amplio de la firma, sin especiales requisitos formales que irían contra la realidad social e incluso irían más allá de lo que exige el Código civil”.

Y más recientemente, la Sentencia del TS nº 682/2014 vuelve a exigir como requisito del testamento ológrafo la firma habitual o usual del causante de la herencia:

“Como ya decía la antigua sentencia de 7 junio 1923 y resalta la del 28 septiembre 1998, requisitos que son y se cumplen en el presente caso, conforme al artículo 688 del Código civil, la autografía total (sentencia del TS de 28 septiembre 1998), la firma ("habitual o usual" dice la sentencia del TS de 5 mayo 2011), la fecha (Sentencia del TS de 10 a febrero de 1994), el salvar tachaduras (Sentencias del TS de 24 febrero 1961 y 4 noviembre 1961).

Fuente: Gonzalez Torres Abogados

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