Desde el punto de vista fiscal, se entiende que es empresa familiar si está constituida como sociedad mercantil (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima), o un grupo de empresas donde la persona que ejerce su control tenga, al menos, el 5% de las acciones o participaciones de la misma, y sus funciones deben suponer, al menos, el 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o profesional del ejercicio en curso. En el caso de que la empresa no pertenezca a una sola persona, sino a un grupo familiar, entendiéndose por tal los cónyuges, los ascendientes, los descendientes o los colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, este porcentaje aumentará al 20%. En consecuencia, la norma establece los siguientes requisitos:
La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplican a la proporción de activos afectos existentes minorados en las deudas en relación con el patrimonio total de la entidad.
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