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No sé si ustedes están al tanto de los avatares del bitcoin, la moneda virtual finita y fraccionaria que se ha constituido de la nada en el año 2009 por un grupo de programadores sin contar con activos que la respalden y sin la promesa de pago que ofrece del Estado.

Un repaso a la evolución de la cotización sirve para hacerse una idea de las turbulencias en el valor que puede registrar un experimento como este, pues de cotizar en el año 2010 a pequeñas fracciones de dólar llegó a alcanzar máximos en el 2013 superiores a 1.200 dólares USA (¡4.000 veces su valor inicial!) para caer en cuestión de semanas bruscamente a la mitad de su valor cuando el que era su mayor dealer anunció la desaparición de los bitcoins que tenía depositados y su propia bancarrota.

Personalmente la creación del bitcoin me tiene entretenido, sobre todo cuando he comprometido con mi mujer mi palabra de que la criptomoneda, lejos de tratarse de un engaño para provecho de algunos listos llegará a competir algún día frente a otras monedas en el uso de la misma como medio de cambio frecuente.

Fue en el año 1971 cuando bajo la presidencia de Richard Nixon se inició la época del dinero fiat o fiduciario, al desvincular el dólar de las reservas de oro que el Estado norteamericano tenía depositadas. Hoy en día, los euros que manejamos tienen su único sustento en la confianza puesta en su emisor. Así que, si reconocemos el sano y legítimo derecho de los individuos a desconfiar del Estado en el que viven y a quien han confiado la emisión de la moneda, me parece imaginable pensar que algún día se le podrá otorgar mayor credibilidad al bitcoin para recibir el valor resultado de un trabajo, un negocio o las rentas de determinados activos poseídos por su titular.

Todo esto viene a cuento porque recientemente el IRS norteamericano ha emitido una nota en relación con el uso de bitcoins, o de cualquier otra moneda virtual equivalente, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de los Estados Unidos para la compra de bienes y servicios. Lo relevante de dicha nota es que el IRS le niega el valor fiduciario del bitcoin y concluye que toda transacción mediando esta moneda deberá considerarse como una permuta de activos a todos los efectos, debiendo tributar el contribuyente por la diferencia de valor entre los bitcoins entregados calculados a valor real en dólares USA en el momento de la compra y el valor de mercado del bien recibido valorado también en la citada divisa.

La diferencia entre uno y otro valor dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial que deberá de integrar el contribuyente en la base imponible del impuesto. La complejidad de este tratamiento fiscal dependerá en mayor medida de la volatilidad que registre el bitcoin respecto de otros pares más comunes y de la frecuencia de uso que se haga de esta moneda para la adquisición de bienes y servicios.

Quizá pueda apreciarse mucho mejor los efectos de esta nota interpretativa a través del sencillo ejemplo que cito a continuación. Imaginemos que un nacional norteamericano se desplaza a Abu Dabi durante un periodo determinado para realizar una prestación laboral en ese país. En un primer supuesto empleador y empleado convienen la retribución de su trabajo en dirhams. A la hora de cumplir con las obligaciones tributarias del contribuyente norteamericano, este deberá de calcular su base imponible en dólares USA de las rentas percibidas en la moneda de los Emiratos Árabes Unidos conforme al tipo de cambio en función de las reglas de devengo establecidas por la normativa del impuesto. Hasta aquí nada más.

La situación sería muy distinta si ambas partes pactan que la retribución del salario se fije en bitcoins. Las rentas del trabajo deberán de computarse a través de un sistema similar al cobro en moneda local, dado que el valor del bitcoin respecto del dólar se puede averiguar a través de un mercado organizado establecido por compradores y vendedores de la moneda virtual al igual que los dos pares de monedas anteriores.

El problema viene en cuanto este ciudadano USA utilice los bitcoins para adquirir bienes, pues cada una de estas operaciones deberá de computarse como una alteración patrimonial susceptible de generar ganancias o pérdidas sometidas a tributación. Dado que los operadores económicos no modifican los precios al ritmo de las variaciones que una moneda registra frente a otra dada, es perfectamente factible que la compra de una barra de pan por 0,002 bitcoins (siendo el valor de dicha barra el de 1,21 dólares USA a un tipo de cambio de 600 dólares por bitcoin) dé lugar a una plusvalía (mínima quizá) si el bitcoin en el día de la compra se valoraba en ese momento a 570 dólares USA en lugar de los 600 dólares que tuvo en cuenta el panadero para fijar el precio del producto en moneda virtual.

Las opiniones de algunos asesores fiscales consultados hablaban de lo poco factible que es el hecho de que los contribuyentes vayan calculadora en mano determinando ganancias y pérdidas con cada compra para hacer las cuentas con el Fisco norteamericano si no es por la explícita consideración de que cualquier otra conducta distinta tomada por el contribuyente podría calificarse como infractora y susceptible de ser sancionada. Aunque otros países como Finlandia han adoptado soluciones similares, de momento la DGT no ha emitido consulta alguna en relación con esta materia específica, pero algo me dice que los tiros podrían ir en esta misma dirección.

Es obvio que el IRS, al calificar el bitcoin de bien patrimonial pero negándole el carácter de medio de cambio quiere evitar que su propia moneda compita con otra al que los ciudadanos le puedan otorgar mayor credibilidad, pues al fin y al cabo el dinero no es más que confianza a través de un título o anotación en cuenta cuya titularidad pueda fácilmente transferirse, es decir, que pueda circular sin obstáculos entre las diferentes partes que intervienen en una transacción. Uno de los principales motivos que se alegan para negar el trato de moneda al bitcoin es el problema del anonimato dado que es posible el uso de un monedero virtual para realizar pagos sin conocer quién es el dueño del mismo.

Siendo esta una circunstancia que puede afectar a la seguridad jurídica de las transacciones y a la recaudación impositiva y que tendría que regularse, no es menos cierto que el mismo inconveniente tiene el papel moneda, título al portador que permite ocultar al verdadero propietario en el que se han materializado infinidad de rentas obtenidas por medios lícitos o ilícitos.

No obstante, creo que el desafío que plantea el bitcoin debe de contemplarse desde una óptica monetaria, por el peligro que supone perder el monopolio de la emisión de moneda para un determinado Estado. Esta situación sería el resultado de la pérdida de confianza que los individuos puedan tener de la moneda fiduciaria emitida por un determinado Estado al preferir el dinero virtual a esta última para depositar el valor de las rentas obtenidas por el trabajo o una actividad económica.

Esta situación podría hacer inefectiva las medidas monetarias adoptadas por dicho Estado, por ejemplo, para generar inflación. Si la moneda emitida por el Estado deja de utilizarse en las transferencias ordinarias de los individuos a cambio de otra cuyo volumen es finito, el Estado dejará de poder utilizar el mecanismo más común y subrepticio para detraer rentas de sus ciudadanos.

Lejos están estos tiempos de los debates económicos en los que diversas facciones contraponían la inflación al desempleo como el peor de los males que podría asolar a un país. Hoy en día, salvadas las distancias, es muy común el pensar que una moderada inflación es un objetivo deseable mientras que el paro se considera sin lugar a dudas el mayor peligro para los cimientos del bienestar económico de una sociedad.

No obstante, la gente olvida que la inflación sigue siendo un recurso poderoso para la detracción de las rentas de los ciudadanos y ningún Estado querría poner en peligro este recurso, máxime en un país como los Estados Unidos que ha exportado inflación a través del monopolio del uso de su moneda en las transacciones internacionales. Así las cosas, el Estado en la defensa de las facultades de que dispone utiliza su arma más poderosa, el poder coactivo resultado de una determinada decisión tributaria, para proteger una de sus antiguas prerrogativas, sin plantearse siquiera si este modo de actuar va en contra de los intereses de sus propios ciudadanos y de su bienestar.

El combate acaba de empezar, será interesante ver cómo se desarrollan los acontecimientos, pero yo sigo pensando que los individuos aún tienen la última palabra para decidir si el bitcoin se convertirá en moneda de uso frecuente en el futuro. Ya veremos.

Francisco Veiga Calvo