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Actualmente está total y completamente asumida por nuestras empresas la necesidad de contar con un equipo directivo capaz de acometer los importantes retos empresariales del futuro y, para ello, se hace necesario motivar y retener a los directivos clave y, en muchos casos, atraer el talento a nuestras organizaciones.

Por Mario Soler     

Para la consecución de estos objetivos contamos con diversas herramientas como, entre otras, la definición de carreras profesionales o el propio proyecto empresarial, sin olvidar que uno de los elementos que diferencian a las distintas organizaciones viene configurado por la búsqueda y definición del paquete retributivo que ofrecemos a los altos ejecutivos.

En este entorno, los condicionantes fiscales adquieren gran importancia, sobre todo si nos encontramos ante contratos de personal de alta dirección, suscritos al amparo del Real Decreto 1382/1985 y ello basado en las siguientes razones:

- Se trata de un colectivo de profesionales con un margen de negociación para la fijación de su compensación muy amplia, tanto en su cuantía como en su forma.
- Porque parte de su retribución suele vincularse al éxito o desarrollo del negocio.
- Por las oportunidades de planificación fiscal que la reciente reforma del IRPF ofrece.


Mario Soler
    
La retribución en activo del Directivo

- Retribuciones a corto plazo

En los últimos años hemos asistido a una proliferación en el uso de lo que se ha venido conociendo como retribución flexible o a la carta, que permite personalizar la retribución sin que se produzca ningún coste adicional para las compañías.

En este caso, acostumbran a utilizarse conceptos como vehículos en renting, viviendas de vacaciones o cursos de formación, unido a otros elementos más tradicionales y habituales como los tickets restaurante o seguros médicos, que permiten sustituir su valor económico por un valor fiscal inferior y, en algunos casos, pueden quedar totalmente exentos de tributación.

Por último, en el área de las responsabilidades internacionales de nuestros altos ejecutivos podemos encontrar una exención de hasta 60.000 euros anuales, aproximadamente, derivadas de todos aquellos trabajos realizados en el extranjero a favor de sociedades no residentes que, cumpliendo determinados requisitos, podrían permitir ahorros de hasta el 45 por ciento.

- Retribuciones a medio plazo

La utilización de bonos plurianuales (a más de dos años) puede permitir su calificación como renta irregular y, por tanto, la aplicación de una exención del 40 por ciento sobre el importe percibido, lo que supondría rebajar el tipo marginal máximo del 45 por ciento hasta una tributación efectiva del 27 por ciento.

Vincular estos bonos plurianuales a la consecución de objetivos empresariales a medio plazo o incluso a la evolución del valor de la acción (sin que implicara adquisición alguna de acciones) puede ofrecer un abanico muy amplio de posibilidades, siendo necesario evitar caer en la periodicidad o recurrencia en su concesión.

- Retribuciones a largo plazo

Por último, debe hacerse una especial mención al concepto de salario diferido (normalmente vinculado a la jubilación), mediante la utilización de Contratos de Seguro Colectivos (sistemas alternativos a los planes de pensiones).

Existen múltiples posibilidades de diseño, por ejemplo, realizar aportaciones con cargo a bonos anuales devengados por el Directivo (planes de ahorro) o bien instrumentar aportaciones adicionales por parte de la compañía (planes de fidelización). En ambos casos, y bajo determinados requisitos, se difiere la tributación hasta el momento de cobro de las prestaciones, que si fueran en forma de capital, gozarían de una reducción del 40 por ciento aplicable tanto sobre el capital aportado como por la rentabilidad obtenida. El diferimiento en su tributación supone la no deducibilidad de las aportaciones en el Impuesto sobre Sociedades hasta el momento en que se produzca el cobro de las prestaciones.

Las indemnizaciones por cese de la relación laboral

En los supuestos de despido improcedente, la indemnización será de veinte días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, sin perjuicio de las compensaciones que libremente pacten las partes (cláusulas de blindaje).

En relación a este extremo, es habitual encontrar situaciones conflictivas respecto a los importes que quedan exentos de tributación. A pesar de ser un tema tratado en varias ocasiones por nuestros Tribunales, los criterios no han sido siempre coincidentes, aunque en los últimos años se ha ido consolidando la interpretación que pretende someter a tributación la totalidad de la indemnización percibida.

No obstante lo anterior, en los contratos de trabajo con cláusulas de blindaje o en supuestos de resolución de mutuo acuerdo, bajo determinados requisitos, será posible aplicar una reducción del 40 por ciento al importe percibido.

Como conclusión cabe indicar que el nuevo IRPF, aplicable desde el pasado 1 de enero, ofrece interesantes incentivos fiscales para la definición de los complejos paquetes retributivos que pueden percibir los altos ejecutivos.

No obstante, debemos prestar una atención especial no sólo a su correcta formalización jurídica que permita gozar de una rebaja en los impuestos personales, sino también a la adecuada formulación del mismo que alinee las expectativas del Directivo con la estrategia del negocio y los intereses de los accionistas.

Mario Soler
Abogado Asociado responsable de Human Capital Services
Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios
mario.soler@garrigues.com