Togas.biz

En la decisión de la fórmula jurídica más adecuada para diseñar un proyecto de expansión internacional, una de las variables fundamentales es la capacidad económica de la empresa para afrontar dicho proyecto. En el caso de la pequeña y mediana empresa (pyme), realizar una inversión directa en el exterior (como por ejemplo, mediante la creación de una empresa conjunta con un socio local) puede no ser conveniente como primer paso para introducirse en mercados desconocidos.

La franquicia, por el contrario, se erige en una fórmula idónea para embarcarse en un proyecto internacional, esencialmente porque no requiere una gran inversión inicial y, en cambio, permite una expansión en distintos países de forma simultánea y en un tiempo razonable. Así, la franquicia se define como aquella actividad que se lleva a cabo entre empresas independientes, en virtud de un contrato, por el cual una de ellas (franquiciador) concede a la otra (franquiciado), bajo unas determinadas condiciones de control, y a cambio de una contraprestación económica (cánones), el derecho a explotar un sistema propio de empresa de comercialización de productos o servicios.

Por «sistema propio» se entiende un concepto único y diferente, que debe ser atractivo para potenciales franquiciados. Jurídicamente, además, la franquicia implica la concesión al franquiciado de una licencia de explotación del know-how y de los signos distintivos que identifican el citado sistema propio de negocio.

Trasladado lo anterior al ámbito internacional, resulta esencial realizar un análisis de viabilidad de la operación desde distintas perspectivas: (i) análisis (económico, social y político) del mercado local; (ii) búsqueda del socio local adecuado; (iii) análisis de la regulación local aplicable a la franquicia, incluyendo tanto las formalidades legales a cumplir para poder franquiciar nuestro negocio como los derechos y obligaciones tanto del franquiciador como del franquiciado; y (iv) análisis sobre los sistemas de protección de la propiedad industrial e intelectual (tanto de la marca y signos distintivos como del know-how a licenciar al franquiciado), con el fin de conocer el nivel de protección que dicho sistema ofrece a marcas extranjeras y la necesidad o conveniencia de reforzar la protección de dichas marcas con una protección local adicional a la protección de los registros de ámbito europeo (OAMI) e internacional (OMPI).

Asimismo, será necesario tener una cierta presencia en el mercado objetivo, tanto para ejercer un control sobre el desarrollo de la actividad del franquiciado (o máster franquiciado) y asegurar que cumple con los pactos del contrato de franquicia y con los manuales operativos, como para prestar la asistencia técnica y comercial al franquiciado que le permita una adecuada aplicación del know-how y sistema licenciados.

En definitiva, siendo el régimen de franquicia una fórmula recomendable por cuanto permite una expansión rápida en poco tiempo y con una inversión relativamente pequeña, resulta esencial contar con un asesoramiento legal y técnico tanto en el país de origen como, fundamentalmente, en el país de destino de la inversión.

Ana Úbeda