Han pasado 15 años desde la última revisión catastral reflejada en el IBI, y actualmente se hace necesario su revisión para adecuar los valores a la realidad del momento.
Debemos recordar que, con efectos desde el 1 de Enero de 2018, el nuevo valor catastral asignado al inmueble es el que servirá como base para el cálculo de varios Impuestos y Tasas. Destacamos entre otros:
Se han realizado diversos análisis por empresas especializadas de los efectos de esta revisión catastral y a nivel general se pueden hacer los siguientes comentarios:
Actualmente el Catastro está enviando, ANTES DEL 23 DE AGOSTO y por correo ordinario una carta anunciando el nº de inmuebles propiedad del contribuyente, el valor catastral de los mismos antes y después de la revisión y la cuota a liquidar por el IBI. Asimismo, se informa al contribuyente de la posibilidad de descargarse la notificación detallada vía internet mediante DNI electrónico o con una clave determinada, y en tal caso la notificación se entenderá realizada a todos los efectos (plazos para reclamar….)
En caso de NO proceder a la descarga de la notificación electrónica, el Catastro, A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO , procederá , mediante correo certificado y con acuse de recibo, al envío de la notificación detallada del aumento catastral. Esta notificación abrirá el plazo para proceder a posibles revisiones, reclamaciones……
Dada la trascendencia de estos nuevos valores, les recomendamos la revisión de los mismos y en su caso, plantear una posible revisión de la superficie, de los coeficientes correctores en función del uso del inmueble (comercial, equipamientos, turístico, aparcamiento, residencial …) antigüedad, características singulares del mismo…..
Por ello, les recomendamos NO procedan a la apertura telemática de la notificación antes del 23 de AGOSTO y esperen a que les sea notificada mediante el procedimiento previsto en la Normativa legal (notificación individualizada mediante acuse de recibo) a partir del 24 de Agosto a fin de tener el plazo necesario para proceder al estudio y análisis de la misma y decidir sobre su impugnación o aceptación.
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Cristina Burguera
Socia Abogada