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Han pasado 15 años desde la última revisión catastral reflejada en el IBI, y actualmente se hace necesario su revisión para adecuar los valores a la realidad del momento.

Debemos recordar que, con efectos desde el 1 de Enero de 2018, el nuevo valor catastral asignado al inmueble es el que servirá como base para el cálculo de varios Impuestos y Tasas. Destacamos entre otros:

  • IBI, Recogida de Basuras, Impuesto Metropolitano del Transporte….
  • IRPF: En caso de inmuebles a disposición de sus propietarios (excluida la vivienda habitual). (Renta presunta). Y a efectos del cálculo de la amortización en caso de inmuebles alquilados.
  • PATRIMONIO: Los inmuebles deben declararse por el mayor valor entre el coste de adquisición o el valor catastral.
  • IAE: Para el cálculo del Impuesto en caso de actividad de arrendamiento de Locales o viviendas
  • ITP Y SUCESIONES Y DONACIONES: Para su comprobación prioritaria por parte de las Administraciones en caso de transmisiones a título oneroso (compraventas) o lucrativo (Donaciones o Sucesiones)
  • PLUSVALIA MUNICIPAL: Impuesto municipal que graba el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana entre el momento de la transmisión. Este impuesto, actualmente, se encuentra pendiente de revisión a nivel nacional al haberse declarado Inconstitucional determinados artículos del mismo.

Se han realizado diversos análisis por empresas especializadas de los efectos de esta revisión catastral y a nivel general se pueden hacer los siguientes comentarios:

  1. Los nuevos valores catastrales suponen aproximadamente un 50/55% de los valores de mercado de los inmuebles.
  2. Se está procediendo a unos aumentos considerables en los valores del suelo y manteniendo o, incluso, rebajando los valores de construcción con lo que el aumento global del valor catastral no parecen muy acusados, no obstante el aumento de valor del suelo puede llevar al aumento considerable de otros impuestos (Plusvalia Municipal, aplicación de amortizaciones…..)
  3. Los sectores más afectados por los aumentos catastrales son los Comerciales ( especialmente de determinadas zonas de Barcelona) , Oficinas, y Hotelero. En este último, se han aprobado unos nuevos parámetros que afectan a los hoteles de categoría superior a 3 estrellas y que inciden especialmente en el valor del suelo de los mismos, llegando a triplicar el valor.
  4. Por su parte, el sector Industrial, se ha visto menos afectado por cuanto ya se parte de una valoración inicial muy elevada.

Actualmente el Catastro está enviando, ANTES DEL 23 DE AGOSTO y por correo ordinario una carta anunciando el nº de inmuebles propiedad del contribuyente, el valor catastral de los mismos antes y después de la revisión y la cuota a liquidar por el IBI. Asimismo, se informa al contribuyente de la posibilidad de descargarse la notificación detallada vía internet mediante DNI electrónico o con una clave determinada, y en tal caso la notificación se entenderá realizada a todos los efectos (plazos para reclamar….)

En caso de NO proceder a la descarga de la notificación electrónica, el Catastro, A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO , procederá , mediante correo certificado y con acuse de recibo, al envío de la notificación detallada del aumento catastral. Esta notificación abrirá el plazo para proceder a posibles revisiones, reclamaciones……

Dada la trascendencia de estos nuevos valores, les recomendamos la revisión de los mismos y en su caso, plantear una posible revisión de la superficie, de los coeficientes correctores en función del uso del inmueble (comercial, equipamientos, turístico, aparcamiento, residencial …) antigüedad, características singulares del mismo…..

Por ello, les recomendamos NO procedan a la apertura telemática de la notificación antes del 23 de AGOSTO y esperen a que les sea notificada mediante el procedimiento previsto en la Normativa legal (notificación individualizada mediante acuse de recibo) a partir del 24 de Agosto a fin de tener el plazo necesario para proceder al estudio y análisis de la misma y decidir sobre su impugnación o aceptación.

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Cristina Burguera
Socia Abogada

Fuente: BD Abogados

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