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Hoy en día nadie pone en duda la importancia de los canales de denuncia como una de las herramientas clave de los sistemas de prevención de riesgos penales. Lo que antes era una buena praxis ahora es una exigencia legal: el Código Penal los incluyó en el 2015 como un requisito imprescindible para que los modelos de organización y gestión para la prevención de delitos puedan servir de eximente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y recientemente, el Parlamento Europeo ha aprobado la Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (también conocida como la Directiva “whistleblowing”).

Así también, la última modificación de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo exige expresamente que los sujetos obligados establezcan procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos en relación a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Es por todo ello que ahora más que nunca es altamente recomendable que las empresas se doten de canales con plenas garantías que cumplan con las directrices establecidas por la nueva normativa sobre la materia que define, no solo el funcionamiento de los canales de denuncias, sino también los derechos que se deben salvaguardar y la protección que debe recibir el denunciante.

En esta línea, la International Standard Organization (ISO) ha aprobado la creación de un comité de trabajo específico y un proyecto de norma bajo la denominación ISO 37002 para la aplicación de sistemas de gestión de las denuncias de irregularidades. (ISO/NP 37002 “Whistleblowing management systems – Guidelines”)

Por supuesto, cada organización debe decidir el modelo de canal más adecuado de acuerdo con su dimensión y filosofía (interno, externo o incluso, híbrido) pero siempre respetando las garantías que se exigen legalmente y esta norma ISO será un complemento muy útil que ayudará a las organizaciones a la hora de definir e implementar dichos canales.

Artículo escrito por Berta Casas, abogada del área de Compliace de Toda & Nel-lo.


Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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