Interrogantes sobre la situación contractual de jugadores y entrenadores de la Asociación Ucrania de Fútbol y de la Unión de Fútbol de Rusia.
La invasión de Rusia a Ucrania también ha tenido consecuencias en el sector del fútbol, las cuales van más allá de la mera suspensión de las competiciones deportivas y han dado lugar a que futbolistas extranjeros que militaban esta temporada en equipos ucranianos, se hayan visto forzados a escapar del país como consecuencia del conflicto bélico.
Estos días, muchas eran las dudas e interrogantes con relación a la situación contractual de los jugadores y entrenadores con contrato en vigor con clubes afiliados a la Asociación Ucrania de Fútbol (“UAF”) y a la Unión de Fútbol de Rusia (“FUR”). Si acudimos, al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”) encontramos la previsión normativa del artículo 27 -artículo que ya fue utilizado por el máximo organismo del fútbol para dictar medidas como consecuencia de la situación de fuerza mayor del COVID-19- que estipula que, aquellos casos no previstos en el reglamento, así como todo caso de fuerza mayor, serán resueltos por el Consejo de la FIFA, cuyas decisiones serán definitivas.
No obstante, ante la actual situación de incertidumbre de muchos profesionales de la industria del fútbol que juegan en Rusia o Ucrania, FIFA, de manera acertada, ha decidido clarificar regulando de manera transitoria, en el Anexo 7 del RETJ, una serie de medidas que abordan la situación excepcional derivada del conflicto bélico.
Así, FIFA ha publicado, el día 7 de marzo, una serie de medidas temporales que aprueban la suspensión de los contratos de jugadores y entrenadores hasta el 30 de junio de 2022 y, por lo tanto, implica la liberación de éstos, que podrán firmar un nuevo contrato con otro club sin afrontar consecuencias de ningún tipo.
Fundamentalmente las medidas adoptadas son las siguientes:
FIFA aclara que, con el objeto de ofrecer una mayor flexibilidad, los jugadores extranjeros inscritos previamente en la UAF o la FUR estarán autorizados a inscribirse en la federación de un club con el que concluyan un nuevo contrato, incluso si el periodo de inscripción ya estuviera cerrado – como ocurrirá en la inmensa mayoría de los casos-, pero para que esta excepción sea aplicable y para proteger la integridad de las competiciones, la inscripción en el nuevo club debe producirse antes del 7 de abril de 2022.
Todo ello implica que los clubes tendrán derecho a inscribir un máximo de dos jugadores que se hayan beneficiado de la excepción prevista en el Anexo 7 del RETJ, sin que resulte de aplicación la indemnización por formación prevista en el artículo 20 del RETJ.
Por último, en cuanto a la protección de los jugadores menores de edad que abandonen Ucrania como consecuencia del conflicto bélico, se considera que cumplen lo previsto en la excepción del artículo 19. apdo 2 d) del RETJ, recibiendo el estatus de refugiado y permitiendo la transferencia internacional del menor de edad antes de que cumpla los 18 años.
Con estas medidas transitorias FIFA pretende abordar la situación de incertidumbre contractual que venía aconteciendo en estas últimas semanas en muchos jugadores y entrenadores extranjeros afiliados a equipos de la UAF y la FUR, por lo menos hasta el final de esta temporada, permitiéndoles su salida y contratación por equipos de otras ligas a pesar de estar fuera de las ventanas temporales de fichajes.
Lidia Margareto