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El generalizado problema de negociar y firma convenios en el que se fijan cláusulas que afectan a un tercero.

Un problema muy generalizado tras los procesos de divorcio se produce cuando la sentencia de divorcio que aprueba el convenio que acordaron los cónyuges dispone la adjudicación de la vivienda a uno de ellos, que asume desde entonces el 100% de la hipoteca que resta por pagar, y se quiere, conforme a ello, obligar al banco a pasar por la novación de la garantía hipotecaria y liberar al cónyuge que ya no es propietario de su responsabilidad en dicho préstamo.

Es consecuencia de negociar y firma entre dos partes, los cónyuges, un convenio en el que se fijan cláusulas que afectan a un tercero, el banco, que, como tal, no puede intervenir en el proceso y, consecuencia de ello, no queda vinculado por dicho convenio regulador, pese a haber sido aprobado por sentencia.

De ahí que quizá no sea lo más conveniente firmar este tipo de cláusulas sin tener previamente el beneplácito del banco acreedor. Los bancos, como acreedores hipotecarios, tienen una serie de garantías recogidas en la escritura de formalización del préstamo. Entre ellas se suele recoger la de responsabilidad solidaria de ambos deudores (en estos casos ambos cónyuges) y nada ni nadie puede minorar o hacer desparecer esas garantías sin el consentimiento del banco.

Por lo tanto, la sentencia que convalida el convenio lo que está imponiendo es una obligación de hacer y, efectivamente, cabe instar una ejecución de hacer, para que se lleve a cabo una actividad tendente a liberar a esa parte de su responsabilidad en dicho crédito. Es decir, realizar ante el banco las gestiones precisas y necesarias para liberar al otro de dichas deudas. El problema es que esa obligación no es de resultado concreto; de modo que si haciendo esas gestiones no lo logra, aquel no resulta responsable de las consecuencias negativas que se pudieran derivar de ello.

Otra cosa es que el excónyuge, ahora titular de la vivienda en exclusiva, incumpla con los pagos mensuales correspondientes. Entonces el otro podrá instar una ejecución de hacer, con la reclamación de daños y perjuicios que se derivan de ello, los cuales se podrían reclamar en un proceso declarativo aparte.

En definitiva, antes de redactar clausulas en convenios reguladores que afectan a terceras personas, se debe hablar con ellos y obtener su conformidad.

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