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Para que la Administración pueda ejecutar los proyectos de infraestructuras, o para desarrollar los planes urbanísticos, lo primero que debe hacer es adquirir los terrenos necesarios para ello; y dicha adquisición se efectúa en muchos casos por medio de un expediente  expropiatorio.

Dicho expediente expropiatorio puede tramitarse por diversos procedimientos previstos en la ley (ver nuestro post “Especialidades de la tramitación de las expropiaciones por el procedimiento de urgencia”), pero en todos los casos, el propietario recibirá en su casa una notificación indicándole que tiene plazo para formular la Hoja de Aprecio de los bienes y derechos afectados.

¿Qué es una Hoja de Aprecio? ¿Qué debe hacer el propietario que recibe dicha carta?

La Hoja de Aprecio es un informe técnico en el cual el particular describe de forma detallada los bienes afectados y los valora.

Dicha valoración podrá ser suscrita por un perito (economista, arquitecto, ingeniero industrial o agrónomo… en función del tipo de bien), y de ello dependerá, en cierta medida, cuál pueda ser el valor que el particular pueda obtener por el bien afectado, puesto que en ningún caso, ningún juez ni órgano administrativo le podrá pagar una cantidad superior a lo que el propietario reclame en su Hoja de Aprecio.

Dicha Hoja de Aprecio debe estar muy bien detallada, separando las distintas partidas (suelo, edificaciones, plantaciones, instalaciones, negocios que deban cesar…) y especificando las mediciones, precios unitarios y otros datos en que se base la cifra final.

Es recomendable incorporar todo tipo de anexos para acreditar los datos que se reflejan en la valoración (estadísticas, planos, fotografías…), pues con ello podremos defender mejor nuestro valor  ante la Administración o ante los Tribunales, si es el caso.

El método para valorar los distintos tipos de suelo (rural o urbanizado) viene establecido por ley y reglamento, de modo que a él hay que ceñirse para que pueda ser aceptado por la Administración.

Finalmente cabe destacar que, salvo algunos conceptos concretos, los propietarios de terrenos tendrán derecho a incluir, como cifra reconocida en la ley, un 5% de incremento del precio por el llamado “premio de afección”, que viene a ser una indemnización por el daño moral que sufre todo particular que es desposeído de un bien de su propiedad contra su voluntad.

Así pues, cuando un particular afectado por un expediente expropiatorio reciba la notificación requiriéndole para que formule su hoja de aprecio, debe ponerse en manos de un profesional, técnico o jurídico, para que dentro del plazo concedido, formule una valoración lo más detallada y fundamentada posible, y que la presente ante la Administración expropiante para mejor defender sus derechos.