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En un momento en el que la inflación en el mercado de traspasos de jugadores de fútbol se ha disparado, no debe extrañarnos que los clubes busquen optimizar todos sus activos a fin de poder contar con los mejores futbolistas. En este contexto, los clubes mantienen una actitud crecientemente beligerante a la hora de defender la titularidad sobre cualquiera de sus derechos intangibles y asegurarse, por tanto, su explotación.

Un buen ejemplo de ello lo encontramos en la sentencia que el pasado 17 de febrero de 2017 dictó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Dicha sentencia se derivó de un recurso planteado por el FC Barcelona contra una resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”) que admitía la solicitud de registro del diseño industrial nº 515.626. Dicho diseño consistía en la portada de un calendario con una composición de siete imágenes de los lugares más emblemáticos de Barcelona, entre las que se encontraba una fotografía del interior del Camp Nou, estadio del FC Barcelona.

A pesar de que el FC Barcelona se opuso a dicha solicitud, basándose, entre otras, en su marca registrada consistente en una imagen exterior del estadio, la OEPM inadmitió dicha oposición al concluir que ambas fotografías eran “totalmente” diferentes, ya que una había sido tomada desde fuera del estadio, mientras que la otra se había realizado desde su interior.

Es por ello que el club barcelonés recurrió esta decisión ante el TSJ de Cataluña, y la sentencia que estima dicho recurso procede a analizar, por un lado, el carácter novedoso del diseño controvertido y, por otro lado, la impresión general que genera en un usuario informado.

En cuanto al carácter novedoso del diseño, la sentencia apunta que la selección y composición de las distintas fotografías de lugares emblemáticos de Barcelona (y no cada una de las imágenes aisladamente consideradas), entre las que se incluye el diseño industrial impugnado, cumple con el requisito de novedad o singularidad.

En este sentido, la sentencia añade que la fotografía del estadio incorporada al diseño objeto de recurso y la que aparece registrada como marca no son la misma ni tampoco se parecen, por lo que no cabe entender que la fotografía incluida en el diseño controvertido coincida con la de la marca registrada, ni tampoco cabe establecer la existencia de identidad sustancial entre ellas.

Sin perjuicio de lo anterior, el TSJ de Cataluña concluye que existe un conflicto con la marca anterior, dado el carácter renombrado de las marcas titularidad del FC Barcelona y que la imagen en cuestión fue obtenida de la propia página web del club. Por ello, procede a estimar el recurso y revoca la resolución de la OEPM, denegando el registro del diseño en cuestión.

En definitiva, se trata de una sentencia que puede constituir un instrumento muy útil para aquellos clubes de fútbol que deseen defender sus derechos respecto a la explotación de las imágenes y marcas de su titularidad.

Autores: Ane Alonso y Albert Agustinoy