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Con la declaración del Estado de Alarma este pasado mes de marzo, se publicó la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se declaró que la aplicación de la cláusula IRPH en contratos hipotecarios puede considerarse nula.

Ahora, una vez más, la Audiencia de Tarragona anula por abusivo el IRPH en un contrato hipotecario y también los índices que lo sustituían, puesto que altera sustancialmente las condiciones del compromiso originalmente alcanzado entre el particular y la entidad bancaria.

En concreto, el tribunal estima el recurso interpuesto por dos contratantes de una hipoteca en el año 2004 y fija como índice de aplicación el tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años, condenando a la entidad financiera a la devolución de todo lo cobrado en aplicación del índice anulado por abusivo desde la constitución del contrato, con los intereses legales correspondientes.

En su debido momento alertamos a nuestros clientes para que revisaran las cláusulas de su hipoteca, y volvemos a hacerlo, resulta de vital importancia revisar caso por caso y velar por los derechos reconocidos, en este caso, por falta de transparencia hacia el consumidor medio por parte de las entidades bancarias.

A continuación, les dejamos los pasos a seguir para reclamar Extrajudicial y Judicialmente Cláusulas IRPH:

DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULA CONTRACTUAL. PAUTAS A SEGUIR:

1. Comprobación, estudio y análisis, de que esté incluida la cláusula en la escritura hipotecaria.

2. De existir, procede la redacción de reclamación de nulidad de la cláusula IRPH dirigida a la Entidad Bancaria correspondiente.

3. Plazo legalmente establecido para dar respuesta por parte de la Entidad Bancaria, según el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de 3 meses en materia de cláusulas suelo.

4. Si transcurridos los 3 meses la Entidad Bancaria no se pronuncia o emite una respuesta negativa, procede la interposición de la Demanda Judicial.

5. Instar Demanda Judicial debidamente suscrita por abogado y procurador y presentar ante el Juzgado competente.

Desde el Bufete Marín Fonseca, les mantenemos totalmente informados al respecto de estas cuestiones, con el fin de, asesorar y/o redactar los documentos necesarios, sin necesidad de desplazamiento alguno, y sin que ello suponga a nuestros clientes ninguna preocupación añadida tanto personal como jurídica.