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La definición de una adecuada política de liquidez constituye una cuestión clave para lograr la cohesión de los socios en la empresa familiar y, de esta forma, facilitar la alineación de distintos intereses en beneficio del proyecto empresarial común que constituye la empresa familiar.

Imaginemos esta conversación entre dos primos (Ricardo y Rodrigo) socios de un negocio familiar dedicado a la distribución de automóviles, que se encuentran en la cafetería el lunes a primera hora antes de comenzar la jornada como directivos de la empresa familiar:

Rodrigo, algunos de mis hermanos, ante la próxima junta general de junio, vienen insistiéndome en la idea de que en una empresa familiar como ésta, lo lógico y razonable, es que todos los socios empecemos a ganar dinero cuando las cosas van mejor, sobre todo después de tanta miseria en los últimos años.

Rodrigo, ante el comentario de su primo, reacciona de forma airada y apela a los valores de los fundadores y la cultura de la empresa familiar para terminar diciendo: “Ricardo, los toros se ven muy bien desde la barrera, pero la empresa es lo primero y se repartirá cuando se pueda, como siempre se ha hecho. Además, ahora es el momento de acometer las inversiones que consoliden nuestro crecimiento”.

Si me lo permite el paciente lector, para analizar esta situación lanzaremos varias preguntas que trataremos de responder a continuación.

¿Qué refleja la anterior conversación? ¿Es habitual?

La respuesta rápida podría ser que esta conversación muestra un problema puntual de liquidez en determinados socios de una empresa familiar y, por lo tanto, su solución resulta relativamente sencilla: se distribuye un dividendo que cubra esta necesidad de tesorería y fin del problema.

No obstante, si reflexionamos con detenimiento, seguramente acabemos concluyendo que no se trata solo de cubrir una falta puntual de liquidez, sino que esta conversación muestra la típica y habitual situación de conflicto de intereses en la empresa familiar: de un lado, los intereses de los familiares socios y gestores del negocio familiar, que enfocan la gestión de la liquidez en clave de consolidación y sostenibilidad de la empresa; y, de otro lado, los intereses de los familiares socios ajenos a la gestión y organización de la empresa familiar, que muestran su legítima aspiración a participar de los beneficios cuando ello sea posible y razonable.

Este conflicto de intereses resulta tan habitual en la práctica que ha provocado que nuestro legislador, para tratar de resolver los problemas que se generan en torno al reparto de beneficios, haya reconocido un derecho de separación a los socios de una sociedad no cotizada en caso de falta de distribución de dividendos, concurriendo determinadas circunstancias. Este derecho se contempla en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y, en lugar de solucionar el problema, ha generado uno mayor pues, además de que la propia redacción del precepto plantea numerosas dudas en su aplicación, ahora se corre el riesgo de pasar a una situación de tiranía del socio minoritario en el ejercicio de su derecho que puede comprometer la estabilidad y continuidad de la empresa.

¿Puede afectar esta situación a la familia y/o a la empresa?

Sin ninguna duda, prueba de ello son ejemplos como los siguientes que resultan muy habituales y, probablemente, resulten conocidos por el lector:

  1. La mayoría de los socios que participa en la gestión de la empresa familiar percibe una retribución por sus funciones de administración superior a la media de mercado en empresas comparables, de manera que se produce un reparto encubierto de dividendos excluyendo a los minoritarios de sus aspiraciones a recibir un dividendo razonable.
  2. El socio minoritario, titular de un porcentaje relevante, ejercita su derecho de separación en la junta general ordinaria del mes de junio ante la falta de reparto de dividendos, comprometiendo con ello la continuidad de la empresa que no dispone de la liquidez suficiente para el pago inmediato del valor de su participación.
  3. Se produce el relevo generacional en la empresa familiar y algunos miembros de la nueva generación no están interesados en continuar en el proyecto empresarial familiar. Al no tener previstos mecanismos que permitan convertir, total o parcialmente, en líquida su participación, ejercen medidas de presión en los órganos sociales (impugnación de acuerdos, acciones de responsabilidad, etc.) para forzar al resto de la familia a que acepte sus condiciones de venta.

Estos ejemplos muestran con claridad cómo los diferentes intereses entre los miembros de una familia en relación con la distribución de liquidez al socio pueden generar conflictos que terminen perjudicando seriamente las relaciones familiares y/o al futuro de la empresa.

Además, esta materia resulta especialmente relevante en la situación actual, pues, como decíamos, se encuentra en vigor el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, lo cual está generando una elevada conflictividad en muchas empresas y, particularmente, en las empresas familiares, poniendo en serias dificultades su sostenibilidad en determinados casos.

¿Qué podemos hacer para afrontar esta situación?

En base a nuestra experiencia, entendemos que, con carácter general, el conflicto de intereses descrito no se resuelve facilitando un “generoso” dividendo a los socios, quizás se retrase un tiempo, pero finalmente surgirá de nuevo generando un conflicto de mayores dimensiones y con muchas más dificultades para lograr un adecuado tratamiento y, por ende, un desenlace satisfactorio.

La experiencia nos señala que la mejor forma de afrontar la situación consiste en lograr un consenso de mínimos respecto a la política de liquidez en la empresa familiar que facilite un equilibrio entre (i) la legítima aspiración de los socios a participar de los beneficios de forma concreta cuando ello sea posible y razonable, en función de las condiciones financieras y económicas de la empresa, y (ii) el interés de la sociedad en destinar los excedentes de liquidez a nuevas inversiones y a la consolidación y desarrollo del negocio. Naturalmente, lo anterior debe ser el resultado de un proceso de reflexión, debate e, incluso, negociación en el seno de la familia para definir ese marco mínimo de la política de liquidez que facilite la “paz social” en el ámbito de la empresa familiar.

En este sentido, puede resultar especialmente útil la aprobación de un plan de negocio por parte de los socios familiares, donde se contemple la retribución prevista al socio, así como las principales aplicaciones de los excesos de liquidez, alineando los distintos intereses, de tal manera que los familiares ajenos a la gestión conozcan de antemano las previsiones y objetivos del proyecto empresarial con una cierta concreción en la percepción de los beneficios, y, de otra parte, los familiares gestores organicen la gestión del negocio conociendo el margen de liquidez disponible que podrá destinarse al negocio.

Sobre la base de que se alcance un mínimo consenso familiar en esta materia, existen diversos mecanismos jurídicos para implementar la política de liquidez, a continuación señalamos algunos de los más habituales en la práctica:

  1. Fijación de un dividendo mínimo

Sería posible establecer una política de dividendos en los estatutos, en el sentido de fijar el reparto de un dividendo mínimo, consistente en un porcentaje de los beneficios.

A su vez, en el caso de que la estructura corporativa de la empresa familiar en cuestión se configure como estructura tipo holding, sería recomendable establecer la base del cálculo del dividendo mínimo sobre el beneficio neto consolidado anual del grupo.

Asimismo, se podría establecer incluso una cantidad mínima a repartir anualmente, de forma que si no fuera suficiente el beneficio del ejercicio se prevea la obligación de repartir el dividendo con cargo a reservas voluntarias acumuladas de ejercicios anteriores.

Naturalmente, el reparto de dividendos, ya sea con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas voluntarias, deberá respetar en todo caso los límites establecidos en la LSC.

En todo caso, en estos supuestos debería formalizarse un acuerdo al margen de los estatutos donde los socios, en atención al consenso sobre la política de dividendos, renuncien al derecho de separación por falta de dividendos contemplado en la LSC.

2. Derechos de desinversión

Estos derechos consistirían en la generación de liquidez al socio que lo solicite mediante la transmisión de una parte o la totalidad de su participación en la sociedad, de tal manera que estaríamos hablando de una desinversión parcial o total, según corresponda.

a. Desinversión total

En un escenario de desinversión total, como se indicaba, el socio saliente obligaría a la sociedad a la compra de la totalidad de sus participaciones (en el marco de una operación de compra de autocartera o de reducción de capital mediante adquisición de participaciones propias para su amortización), en este sentido se deberían fijar previamente dos parámetros básicos: (i) precio y (ii) forma de pago.

En cuanto al precio, es habitual que su valor se fije por un experto independiente designado por el órgano de administración, o incluso que se establezca la obligación de valorar anualmente la empresa a efectos de que los socios consideren la oportunidad de desinvertir, total o parcialmente. Al tratarse de una desinversión total, lo habitual será establecer un descuento por liquidez que, en función de las circunstancias concretas en cada caso, suele oscilar entre un 15% a un 25% del valor compañía.

Respecto a la forma de pago, para no deteriorar la estabilidad financiera de la Sociedad, puede configurarse un calendario de pagos de 3 a 5 años, ampliable si otro socio durante dicho período ejerce el mismo derecho.

Igualmente, puede preverse el pago mediante la entrega de activos de la sociedad, por ejemplo, en sociedades con pocos socios y una composición de activos homogéneos, puede plantearse la posibilidad de definir lotes y adjudicarlo al socio saliente mediante sorteo.

Por último, habrá que considerar el supuesto en que los socios representativos de la mayoría del capital ejerciten este derecho, pues en este caso se debería activar un proceso de venta o liquidación ordenada de la sociedad.

b. Desinversión parcial

Este mecanismo consistiría en la oferta de compra a todos los socios con carácter anual de un porcentaje reducido del capital social (i.e. 3% a 5%), de forma que aquellos socios que lo requieran puedan vender a la sociedad, con o sin descuento por liquidez en el precio de compra indicado anteriormente

  1. Establecimiento de un régimen de financiación al socio

Por otra parte, puede establecerse en los estatutos una política de financiación a los socios, de manera que se fijen previamente las condiciones en que todos los socios podrían solicitar financiación a la sociedad, siempre que se traten de excedentes de liquidez de la sociedad y cumplan determinados ratios financieros que aseguren la inocuidad de la operación para la sociedad. Asimismo, puede establecerse que la amortización de dicha financiación se realice con cargo a los dividendos futuros en los términos definidos en la política de liquidez consensuada e implementada.

En definitiva, la definición de una adecuada política de liquidez constituye una cuestión clave para lograr la cohesión de los socios en la empresa familiar y, de esta forma, facilitar la alineación de distintos intereses en beneficio del proyecto empresarial común que constituye la empresa familiar.


Santiago Fuertes,asociado principal de la práctica de Derecho Mercantil, especialista en Empresa Familiar y Derecho Inmobiliario

Fuente: Garrigues Abogados

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