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El Compliance o cumplimiento normativo es un aspecto importante de la gestión de riesgos de una empresa.

El compliance es la novedad jurídica por antonomasia desde 2015. El término, que es un anglicismo, evoca «cumplimiento normativo». Es decir, el compliance en las empresas es simple y llanamente forzar a las sociedades mercantiles a que cumplan la legalidad vigente. ¿Es eso sorprendente? Por un lado, el mensaje es que las empresas no cumplen las normas, y aunque nos parezca impopular, lo cierto es que es así (al menos en parte).

Las sociedades mercantiles tienen la particularidad de poder firmar contratos con terceros siendo entes «independientes» de administradores y socios. Esto es una ficción jurídica que data del siglo XIX, y que ha permitido que, a lo largo de muchos años, personas físicas cometan irregularidades, pero la responsabilidad civil, tributaria, etc. fuera atribuida a la persona jurídica. Esto daba una ventana de oportunidad para enriquecerse, pues si dichas irregularidades nunca eran descubiertas, a menudo no sucedía nada.

Por otro lado, esto también ha permitido que las sociedades cometan irregularidades penales y que el único afectado pudiera ser un «testaferro» escogido previamente y de forma dolosa.

Toda esta explicación inicial puede sonar tendenciosa, y por ello debemos dejar claro que la gran mayoría, por no decir más del 90% de empresarios no comete irregularidades graves nunca a lo largo de su trayectoria. ¿Pero qué sucede con el >10% que si lo comete?

Aquí entra en juego la importancia del compliance. El cumplimiento normativo que permite que los trabajadores, becarios, colaboradores, etc. puedan denunciar prácticas abusivas e ilegales. Pensémoslo con un tema de actualidad. ¿Qué hubiera sucedido con el FC Barcelona si cuando empezó el «Caso Negreira» hubiera habido un cumplimiento normativa estricto y correcto? Que dicho «Caso Negreira» hubiera durado meses, como mucho y se hubiera sofocado al principio. No estaría salpicando por décadas a una institución deportiva que, caiga bien o mal, es histórica y mueve millones de euros. Millones de euros que al final terminan afectando para bien en nuestro PIB nacional, en términos de consumo, fiscalidad (que deriva en gasto público), etc.

¿Qué hubiera sucedido si hubiera existido un compliance bien instaurado en el caso Siemens? ¿Y en el caso Enron? ¿Y en Silicon Valley Bank? Lo que hubiera sucedido es que el caso Siemens se hubiera detenido al poco de nacer, igual que el caso Enron. Si hubiera existido un compliance bien instaurado en Silicon Valley Bank, dicha entidad nunca hubiera quebrado (ya que su quiebra se debió a un exceso de codicia del director financiero que decidió no cubrir su cartera de renta fija con instrumentos simples como el Interest Rate Swap).

Recordemos que las sociedades deben prestar atención tanto interna como externamente. Sin ir más lejos, los nuevos planes de igualdad o protocolos contra el acoso de los que deben disponer conllevan una minuciosidad y especialización. De ello se deriva que, las que se lo pueden permitir, dispongan de un departamento de compliance dedicado en cuerpo y alma a revisar, preparar y asegurar que la conducta empresarial se ajuste a lo exigido por el marco jurídico.

Una de las críticas que se suele hacer al compliance se hace desde el punto de vista de que las mercantiles no tan grandes se encuentran con mayores dificultades para disponer de esta herramienta en su seno. Estas no siempre cuentan con los medios económicos y materiales para tener un departamento de este tipo.

A pesar de eso, parece ser que será necesario que todos los empresarios se adapten al cumplimiento normativo más pronto que tarde, o al menos eso parece que pretende el legislador.

Por último, nos interesaría hacer un check-list de los aspectos más importantes del Compliance:

  • Cumplir las normas externas (obligación de la sociedad y de las personas que trabajan en ella de hacer cumplir la ley)
  • Cumplir las normas internas (obligación de la sociedad y de las personas que trabajan en ella de hacer cumplir la propia normativa de la misma ya sean estatutos o incluso normas o circulares internas)
  • Sistema de control interno: es el área de mando del compliance. Puede servir nombrar un Compliance Officer, o una oficina de cumplimiento normativa. Al igual que realizar un canal anónimo de denuncias o quejas, para que los empleados o incluso directivos puedan alertar de las ilegalidades.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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JDA/SFAI