Togas.biz

El diseño de un producto lo hace más atractivo. Le confiere un valor añadido, desde la perspectiva comercial. En múltiples ocasiones, los consumidores escogen un producto, en detrimento de otro, por su apariencia estética. De este modo, el aspecto del producto determina su éxito en el mercado.

En consecuencia, es conveniente plantearse la protección del diseño creativo. Una adecuada protección conferirá al creador un derecho exclusivo a utilizarlo y a impedir que terceros fabriquen, comercialicen, importen / exporten o usen un producto que incorpore dicho diseño.

La figura del diseño industrial protege: la apariencia del producto en sí; o su ornamentación. Aunque han de cumplirse una serie de requisitos, para registrar el diseño.

Protección del Diseño Industrial e Internacionalización

La protección que confiere el diseño es territorial: país por país. En principio, si queremos gozar de protección en diferentes países, deberemos registrar el diseño en todos ellos. Sin embargo, actualmente, existe también el diseño comunitario. Se puede registrar un diseño, para toda la Unión Europea, que otorga a su titular protección en todos los países miembros.

Es  importante trazar una estrategia de protección de los diseños, que sea coherente con la estrategia comercial, que queramos desarrollar para el producto. De este modo, podremos gozar de derechos de exclusiva, respecto al diseño, en aquellos países en que nos interese comercializarlo o conceder licencias para que sea comercializado. De otro modo, si no protegemos el diseño en los países que nos interesen, debemos ser conscientes de que no tendremos en esos países derechos de exclusiva. Por tanto, es más que probable que se frustren las expectativas que pudiésemos tener de conceder licencias para tales territorios.

Requisitos para registrar un Diseño Industrial

Para poder registrar un diseño como diseño industrial éste debe cumplir dos requisitos: ser “nuevo” y tener “carácter singular”.

Se entiende que el diseño es “nuevo” si no se ha hecho público ningún otro diseño idéntico, antes de la fecha de presentación del registro. Tiene “carácter singular”, si la impresión que produce en un usuario informado difiere de la impresión general que produzcan otros diseños anteriores.

La Ley del Diseño española y el Reglamento de Dibujos y Modelos Comunitarios reconocen un “plazo de gracia”. Durante 12 meses, la divulgación del diseño realizada por el autor, su causahabiente, o un tercero como consecuencia de la información facilitada por aquellos, no perjudica la posibilidad de registro por su legítimo titular. A pesar de la divulgación, se entenderá que el diseño sigue cumpliendo el requisito necesario de “novedad”. Se permite así al titular del diseño probarlo en el mercado, durante 12 meses, sin que el diseño pierda “novedad”, antes de registrarlo.

Diseño no registrado

La normativa comunitaria protege el diseño no registrado. Aunque su ámbito de protección es más limitado que el del diseño registrado y la duración de la protección es más corta.

La duración del diseño registrado (diseño registrado español y diseño registrado comunitario) es de 5 años, prorrogables por períodos de 5 años hasta un máximo de 25 años. En cambio la del diseño no registrado es de 3 años sin posibilidad de prórroga.

En ciertos casos, el diseño también puede acogerse a la tutela de la marca tridimensional y/o del derecho de autor. Hablaremos de ello, en nuestro próximo artículo.

Santiago Nadal / Mònica López