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En su reciente sentencia publicada el 31 de mayo de 2016 el Tribunal Supremo decreta la imposibilidad ante la que se hallan las empresas cuando imponen unilateralmente la supresión de la flexibilidad horaria reconocida en favor de los trabajadores en virtud de norma paccionada, así como la prohibición de condicionar el ejercicio de este derecho al requisito de comunicación previa.

El Convenio Colectivo que resulta de aplicación en el presente caso (Convenio colectivo nacional de prensa no diaria, publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2013) dispone, en favor de los trabajadores, una flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo.

Las empresas demandadas, de manera unilateral, aprobaron un calendario laboral en el que se impedía a los trabajadores disfrutar de la flexibilidad horaria prevista en el convenio. Interpuesta demanda de conflicto colectivo contra dicha decisión, la Audiencia Nacional, en fecha 28 de julio de 2014, reconoció, en virtud de lo establecido en el Convenio Colectivo, el derecho de los trabajadores de las empresas demandadas a tener flexibilidad en el horario de entrada a la empresa, invalidando la prohibición que contenía el calendario laboral impuesto por las empleadoras. De esta manera, interpretando el precepto convencional dicta la AN que se debe permitir a los trabajadores entrar al trabajo desde media hora antes hasta media hora después de la hora fijada, compensando la diferencia en el mismo día en la hora de salida y sin que les sea exigible para su ejercicio la comunicación previa de la hora a la que van a entrar.

Tras el pronunciamiento de la AN, la empresa pretendió sostener en recurso de casación frente al Tribunal Supremo su potestad de sujetar el ejercicio del uso del derecho de la flexibilidad horaria a la obligación de cada trabajador de comunicar previamente el horario de entrada y salida que pretende realizar.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en fecha de 31 de mayo de 2016, dictaminó que el ejercicio del derecho de uso de la flexibilidad horaria no se encuentra condicionado por el Convenio Colectivo a una obligación de comunicación previa del concreto horario de entrada o salida por cada trabajador. Por ello, entiende que dicha restricción supone una merma del derecho reconocido a los trabajadores y, considera irrelevante la alegación postulada por la mercantil del coste de implantación del sistema del control informatizado de horarios, pues ello es una facultad de la empresa ajena al ejercicio del derecho en cuestión.

En definitiva,  la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 31 de mayo de 2016 considera ajustada a derecho la resolución adoptada por la AN. Y, en consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas.

Consulte aquí el texto íntegro de la sentencia del TS de 31 de mayo de 2016