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La incapacidad permanente no es algo temporal por definición, como sí lo es, por ejemplo, una baja médica. Sin embargo, ello no quiere decir que una vez se concede ya vaya a ser para toda la vida. En este nuevo artículo de nuestro blog te explicamos qué fases puede atravesar una incapacidad permanente en ese sentido. Y te aclaramos si hay o no diferencias entre una incapacidad conseguida por vía administrativa y otra por vía judicial.

La incapacidad, revisable


Esta primera pregunta que nos debemos plantear tiene una respuesta afirmativa. Una incapacidad permanente sí que es revisable, independientemente de su grado (parcial, total, absoluta o incluso la gran invalidez). La ley obliga al INSS a establecer una fecha de revisión. Dicho trámite se suele realizar una vez que pasan entre seis meses y dos años tras el reconocimiento de la incapacidad. Y repetirse

Pero, atención, porque no en todos los casos se lleva a cabo esta revisión. Sin embargo, lo más recomendable, en general, es es ser previsor y acudir -con antelación respecto a ese plazo- a los especialistas que normalmente visitemos para que nos redacten informes médicos actualizados.


De este modo, tendréis ya en vuestro poder los informes médicos que son necesarios en una revisión de la Seguridad Social.

Retirada de pensión o cambio de grado

Si finalmente tiene lugar esa revisión y nuestro estado de salud ha mejorado, es posible que nos retiren la pensión de incapacidad permanente. O, en su defecto, que nos rebajen el grado (por ejemplo, de absoluta a total).

Diferencias entre vía administrativa y judicial

Este segundo punto que hemos querido tratar en este post tiene, al contrario que el anterior, una respuesta negativa. No hay, en teoría, diferencia alguna entre una incapacidad conseguida administrativamente y otra lograda ante los juzgados. No obstante, si un juez ha condenado al INSS a concedernos una incapacidad permanente, puede haber menos probabilidades de que nos llamen a una revisión. Pero, en realidad, nadie está exento de que le revisen su incapacidad permanente. En esencia, es indiferente que provenga de una resolución judicial o de un documento de la Seguridad Social.

¿Cuándo pasa a ser definitiva?

Definitiva como tal, una incapacidad permanente no llega a serlo hasta que llega la edad de jubilación ordinaria. En ese momento, hay un cambio de concepto. Continuaremos recibiendo nuestra pensión pero ya no será por incapacidad permanente sino por jubilación.

Conclusión

La incapacidad permanente es revisable por naturaleza: todos sus beneficiarios pueden ser llamados a una revisión. No obstante, no ocurre en todos los casos. Pero, por lo general, el hecho de que pueda haber una revisión implica que la incapacidad permanente puede no durar toda la vida. Eso sólo será así una vez alcancemos la edad de jubilación, cuando nuestra prestación se “transforma” conceptualmente en pensión de jubilación.

Fuente: Campmany Abogados

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