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Está habiendo movimientos en las empresas de servicios. Despachos de abogados, agencias inmobiliarias, asesorías de empresa y gestorías, agencias de marcas, sociedades médicas … Están viendo que algunos de sus miembros les abandonan y se van a trabajar a la competencia … Varios clientes nos preguntan: ¿Me puedo ir de mi empresa? Otras veces: ¿Cómo podemos impedir que nuestro empleado se vaya a la competencia?

Esto me ha recordado los principios generales, tan bien descritos por Messeguer en su genial libro.

En un post de 13 Enero 2021, hablé de la Competencia Desleal, que consiste en la inducción a INFRINGIR deberes contractuales. Hoy comento sobre la inducción a TERMINAR REGULARMENTE un contrato. También puede ser desleal, según el Art. 14 de la Ley de Competencia Desleal.

II.- INDUCCIÓN A TERMINAR REGULARMENTE UN CONTRATO EN VIGOR

1.- INDUCCIONES A TERMINAR UN CONTRATO: ¿DESLEALES O LEALES?

1.1.- El acto desleal consiste en influir, para que se termine regularmente una relación contractual. Esta intervención tiene que ser la causante de la ruptura contractual. Por tanto, no basta con la mera oferta de un nuevo contrato.

La terminación del contrato puede consistir en la renuncia del administrador, la salida de un empleado, la denuncia de un contrato con el preaviso contractualmente establecido.

En cambio, no es desleal la resolución del contrato, por incumplimiento de la otra parte. Tampoco la terminación contractual, por no renovación a la expiración del período de duración establecido.

1.2.- La inducción a la terminación regular del contrato no siempre es desleal. Por ejemplo, el ofrecimiento de mejores condiciones no es desleal, en sí mismo. Se deben dar, además, circunstancias especiales: medios ilícitos como el engaño, o fin ilícito, como la expulsión de un competidor del mercado.

(i) Es desleal inducir con afirmaciones falsas sobre la competencia.

Por ejemplo, dirigirse a un empleado, para que dude de la situación de su empresa o de su puesto de trabajo. También lo es el uso de ex-empleados, ex-agentes o ex-distribuidores de la competencia, para dirigirse a antiguos clientes y denigrar a la competencia.

(ii) También es desleal el inducir a la terminación contractual, para eliminar a un competidor del mercado: por el fin perseguido.

Pero no es necesario que haya dolo ni culpa: basta que los hechos revelen esa finalidad.

(iii) La finalidad es desleal, también, si se pretende difundir o explotar secretos de otro.

Por ejemplo, captar a empleados o representantes, para que se relacionen con clientes de la competencia, o usen sus conocimiento o relaciones con ex-clientes.

2.- VIOLACIÓN DE SECRETOS

La contratación de empleados / administradores, agentes / distribuidores / licenciatarios o suministradores de la competencia, para conocer sus secretos empresariales, es desleal. En cambio, no lo es su captación, por su experiencia profesional o conocimientos técnicos.

3.- CAPTACIÓN DE COLABORADORES

La captación de empleados y otros colaboradores de la competencia no es competencia desleal per se.

3.1.- Para que sea desleal, la captación debe ser sistemática. Será desleal la búsqueda de la mayoría de colaboradores o de los que son clave o difícilmente sustituibles, porque conocen la organización o el know how de la empresa “atacada”. No es necesario que la captación se dirija a muchas personas, para que sea desleal; basta que las personas captadas sean importantes.

3.2.- La captación de colaboradores ha de ser injustificada, para ser desleal. Por ejemplo: que no haya alternativa de captación en el mercado.

4.- CAPTACIÓN DE CLIENTELA

La captación de clientela no es desleal en sí misma. Será competencia desleal, según los medios empleados.

Podría ser desleal la captación de clientela, que infrinja un pacto contractual de no competencia, o que use listas secretas de clientes, o se haga desde la anterior empresa, antes de abandonarla, o aproveche inversiones de la antigua empresa.

Santiago Nadal