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La colisión entre determinados preceptos en materia de sociedades hace que, en ocasiones, resulte ciertamente difícil conseguir la inscripción de determinados acuerdos: entre ellos, el cese de un administrador único cuando la sociedad no tiene depositadas sus Cuentas Anuales.

No es éste un supuesto anómalo: el administrador se encuentra al frente de una sociedad que puede perfectamente estar inactiva, con sus socios dispersos, con nadie que quiera asumir el cargo… y, sin embargo, no puede cesar en sus funciones porque debe evitarse a toda costa la acefalia de la mercantil. Es decir, no puede quedar ésta sin administrador. La solución en esos casos pasa por acreditar que se ha convocado debidamente a la junta y ésta no ha podido celebrarse (por falta de quórum) o, habiéndose celebrado, no se ha conseguido nombrar a un nuevo administrador. Con la acreditación de haber cumplido esos requisitos, se admitirá ya el cese del administrador, aun cuando ello conlleve de facto la acefalia de la sociedad.

Pero puede darse el caso de que sí exista un sustituto para ese administrador que quiere cesar. El problema será entonces otro: debido al cierre de la hoja registral, no se podrá inscribir el nombramiento del nuevo administrador. La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha resuelto recientemente sobre la cuestión, en su Resolución de 11 de enero de 2014. El Registrador denegó la inscripción de la escritura en que se elevaban a públicos los acuerdos de cese de un administrador único y nombramiento de otro en su sustitución, señalando que el cierre de la hoja registral impedía el nombramiento.

La sociedad afectada recurrió, por entender que el cese del administrador es una excepción a la norma general del cierre registral y, efectivamente, es así: el artículo 282.2 de la Ley de Sociedades de Capital permite inscribir dicho cese. Y alegaba, además, que el nombramiento del nuevo administrador debía igualmente inscribirse en atención al objetivo de no dejar a la sociedad en situación de acefalia, aunque esa interpretación no es ya correcta, tal y como señala la DGRN: como el acto constitutivo para que una persona sea considerada administrador es su nombramiento y no su inscripción, la sociedad no queda acéfala, sino únicamente con un nuevo administrador cuyo cargo no está inscrito.

Como en muchas de estas situaciones existe un interés por parte del administrador que cesa de desvincularse de la sociedad y que dicho cese se inscriba en el Registro (para evitar los efectos frente a terceros), la solución que cabrá adoptar para que pueda conseguirse ese objetivo es  solicitar la inscripción parcial de la escritura: es decir, solicitar de manera expresa que se inscriba el cese del administrador saliente, aunque el nombramiento del administrador entrante no pueda inscribirse hasta que se regularice el depósito de Cuentas Anuales.

Antonio Valmaña Cabanes
Dpto. Mercantil de Ceca Magán Abogados