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La DIRECTIVA (UE) 2015/2436 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas va a revolucionar los cimientos de los protocolos de actuación marcaria, utilizados por los empresarios hasta la fecha. Y puede además que lo empiece a hacer muy pronto, si como parece, entra en vigor la nueva normativa al principio de 2019.

Quizás el más relevante de los cambios o la evolución de la normativa que se nos echa encima, pasa por la adaptación a la europea en lo que respecta a oposiciones a marcas, signos oponentes que requerirán o bien tener menos cinco años, o bien probar el uso en ese lustro. Se persigue por supuesto que marcas en situación de caducidad por falta de uso eviten cerrar el paso a nuevos signos que merecen la posición de aquéllas, para dinamizar la economía.

Planteémosnos sobre dicha base, cuál debe ser la política que ha de seguir un empresario desde el momento de entrada de esa norma en lo referente a renovaciones de signos de cobertura, es decir aquellos que han sido depositados en el pasado con el objetivo único de evitar que terceros hagan uso de denominaciones o logos en productos o servicios que jamás serán lanzados al mercado por el empresario primero.

Es decir, imaginemos una entidad del sector de la perfumería con un producto importante, que ha depositado su signo no sólo en la clase 3ª (perfumes y cosméticos), sino que ha extendido el registro de la denominación de su producto al resto de clases del nomenclátor, de tal manera que hasta la fecha ha imposibilitado que nadie haga uso de la denominación de su perfume para por ejemplo aceites comestibles (clase 29ª), inmobiliaria (clase 36ª) o despacho de abogados (clase 45ª), actividades y productos que de seguro no ofertará jamás al mercado.

Pues lo que ocurrirá a partir de ahora, es que o prueba que su marca es notoria o renombrada hasta tal punto que el conocimiento del público en general cubra actividades o productos muy lejanos al que realmente comercializa, o no va a poder seguir manteniendo esa barrera de protección de la que hasta la fecha gozaba, pues no va a poder probar el uso de la marca para estos productos o actividades cuando proceda a la oposición a una marca nueva de tercero.

La concepción es disruptiva, no sólo por la disminución de renovaciones que van a existir en próximas fechas, sino porque habrá más de un listillo que proceda a depositar marcas diferentes a las actuales a la fecha de la renovación, generalmente mixtas pero con la misma denominación, para disponer de 5 años de protección o cobertura a no ser que alguien pueda descubrir y probar su estratagema, alegando una solicitud de mala fe, realizada para burlar el espíritu de la nueva normativa.

Lo cierto y verdad es que será difícil probar que al momento de este depósito un empresario no tenía en mente lanzar nuevos productos al mercado, siempre que sean afines, porque si no lo son…¿conocemos alguna empresa que realice todos los servicios o fabrique todos los productos que existen en el mercado?

Harto improbable, verdad?....

Cristina Jiménez Díaz