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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (“ITSS”) ha emitido una nueva instrucción, la 1/2017 de 18 de mayo, en materia de registro de jornada, es decir el tiempo de trabajo y horas extraordinarias, que complementa su instrucción previa nº 3/2016, y en la que establece que “con carácter general, la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social”.

En esta última instrucción 1/2017, la ITSS modifica su criterio y acoge la interpretación del Tribunal Supremo en las sentencias de fechas 23 de marzo de 2017 (caso BANKIA) y 20 de abril de 2017 (caso ABANCA) en relación con la inexistencia de obligación de registro de la jornada ordinaria de la plantilla. Ambas sentencias fueron analizadas en anteriores entradas de este blog (ver aquí y aquí).

Sin embargo, la ITSS aclara que la Instrucción 3/2016 sigue plenamente vigente, a excepción de la obligación empresarial de registrar la jornada de trabajo diaria. Tal obligación se mantiene en todo caso en los supuestos de trabajadores a tiempo parcial y jornadas especiales de trabajo (trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios).

Asimismo, deberá llevarse el registro de las horas extraordinarias, comunicar al final de mes su realización al trabajador y a la representación legal de los trabajadores, en caso de haberse efectuado, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en dichas sentencias, interpretando el alcance del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, la ITSS continuará su campaña en materia de control de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, siendo su función comprobar que no se superan los límites legales y convencionales en esta materia. Para ello, la ITSS podrá utilizar como medio de prueba el registro de jornada existente en aquellas empresas en que sí esté implantado. En ausencia de dicho registro (que no será sancionable como tal), la ITSS deberá establecer los hechos en los que basa los incumplimientos a través de deducciones lógicas según la prueba indiciaria.

En definitiva, la ITSS únicamente ha cambiado su criterio, adaptándolo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, respecto al registro de la jornada diaria de la plantilla, cuya ausencia ya no sancionará con la multa de hasta 6.250 euros.

Conviene en consecuencia analizar la situación concreta de las empresas que hayan sido sancionadas por la falta de registro de jornada (si el procedimiento sancionador sigue abierto, si existe acta de infracción o no, si la sanción ha sido ejecutada, etc.) para determinar las eventuales vías de actuación.