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La Jueza de Madrid Rosa María Freire Pérez ha procesado o siendo correctos, encausado, este martes al Partido Popular como persona jurídica por la destrucción de los ordenadores del extesorero del PP, Luis Bárcenas. La Jueza incluye también en el Auto de Procedimiento Abreviado dictado por la posible comisión de un delito de daños informáticos y encubrimiento a la actual tesorera de la formación, Carmen Navarro, al abogado, Alberto Durán y al informático, José Manuel Moreno.

¿Por qué el Partido Popular puede ser encausado por estos hechos?

La realidad es que términos como el inglés “Compliance” o el español Cumplimiento Normativo están adquiriendo una gran relevancia en el último año, apareciendo en numerosos artículos de nuestra prensa diaria. Analizando el concepto cumplimiento normativo podemos afirmar que es ciertamente inexpresivo, sin embargo, partiendo del significado más primario del mismo podemos definirlo como la acción de cumplir con las obligaciones que tienen origen en la Ley, a lo  que deberíamos añadir también la obligación de cumplir las directrices internas que marcan las propias empresas. Su origen se encuentra, fundamentalmente, en los escándalos financieros americanos, como el caso Enron, que llevaron a una necesidad de que las empresas internamente se dotaran de mecanismos de control que les permitieran cumplir con la legalidad (la idea que “sancionando al superior este hiciera cumplir a sus subordinados”). En la actualidad, sin entrar ahora en la evolución histórica del término, nos encontramos inmersos en un fenómeno de “americanización” de los ordenamientos jurídicos europeos y en particular de nuestro Derecho Penal, habiéndose introducido en nuestra cultura jurídica la idea de la responsabilidad penal de las personas jurídicas como forma de impulsar la implementación en las empresas, de la idea de la “correcta autorregulación”.

Dicho esto, volvamos a lo que nos ocupa, ¿por qué puede ser encausado el PP?

Pues porque desde la entrada en vigor de la LO 5/2010, de 22 de julio, de modificación del Código Penal el 23 de diciembre de 2010, las personas jurídicas, a diferencia de lo que ocurría antes, sí pueden cometer delitos. A pesar de lo anterior, la verdadera revolución se ha producido a partir de la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo el pasado  1 de julio, y es que ahora las personas jurídicas van a poder quedar exentas de responsabilidad si se cumplen una serie de condiciones, fundamentalmente si han implementado lo que se ha denominado un modelo de prevención de delitos, o lo que es lo mismo, unos protocolos, modelos de organización o medidas de vigilancia interna para prevenir delitos o para reducir el riesgo de su comisión.

Las personas jurídicas responderán ahora por un número cerrado de delitos, de acuerdo con la regulación del art. 31 bis a) y b), que lo reconduce a dos supuestos, cuando estos -los delitos- sean cometidos por las personas con mayores responsabilidades en la entidad y, en segundo lugar, cuando se cometan por las personas indebidamente controladas por aquéllas, eso sí, siempre que los delitos se cometan en nombre o por cuenta de la entidad y en su beneficio directo e indirecto, es decir siempre se precisará la previa comisión de un delito por una persona física en las circunstancias que se establecen.

Con respecto a los partidos políticos cabe decir que fueron sujetos excluidos de este sistema hasta la reforma operada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre; el propio Preámbulo de la LO 7/2012 explicó sucintamente que esta repentina atribución de responsabilidad penal a los mismos (así como a los Sindicatos) aseguraba que “se superara la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida política”. Con idéntico régimen de responsabilidad penal que cualquier sociedad mercantil, las singularidades de partidos políticos y sindicatos determinan, no obstante, que los modelos de organización y gestión deberán acomodarse a sus especiales características (participación ciudadana y democracia interna) y riesgos, sobre todo en cuanto a su financiación ilegal. Se destaca además que, a diferencia de otras personas jurídicas, el art. 9 LO 8/2007, introducido por la LO 3/2015 expresamente obliga a los partidos políticos a “adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el art. 31 bis del Código Penal”.

Pues bien, con esta base jurídica, la Jueza considera que el Partido Popular no estableció un modelo de organización y gestión adecuado para impedir la comisión de esos delitos, en concreto el borrado de los ordenadores, constitutivo de un posible  delito de daños informáticos (uno de los que recoge el listado que se encuentra tipificado en art. 264 quater del CP), y que, actualmente, no existe un inventario de los elementos informáticos que ha habido en Génova. Además, califica de “simple folio” el documento que el PP aportó, denominado procedimiento de borrado seguro, y precisa que no se puede considerar “serio y riguroso” al no existir un “protocolo interno de seguridad” que fuese conocido por los trabajadores y responsables del departamento informático. Por ello, recalca que esto “permitió que personas de su organización» cometiesen este delito”.

El Partido Popular se encuentra inmerso ahora en un procedimiento donde, de ser considerado culpable, se enfrenta a las penas previstas para las personas jurídicas, entre las que se encuentran la multa o incluso la disolución, penas en lo que refiere a la disolución y suspensión judicial de los partidos políticos que obligan también ha detenerse y tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Orgánica 6/2002, (modificado por LO 3/2015); esta última solo podrá acordarse en los supuestos previstos en el Código Penal, siendo posible acordar la suspensión como medida cautelar, tanto conforme a las disposiciones de LECrim como conforme al art. 8 de LO (art. 10.3).

En un futuro cercano, veremos cómo evoluciona este procedimiento, serán los Tribunales los que nos vayan marcando la línea en esta materia tan novedosa. Sin embargo, debemos tomar nota, si el partido del Gobierno en funciones está encausado por la presunta comisión de unos hechos delictivos, quizás es el momento de empezar a invertir en Compliance en nuestras empresas.

Verónica Reyes