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Una vez concedida la nacionalidad española, hay que realizar el acto formal de la aceptación de la misma, más conocido como “la jura”.

Son muchos los clientes que nos consultan qué les van a preguntar ese día tan importante para ellos. Pues bien, las cuestiones que se les van a plantear son las siguientes:

  1. Si jura o promete fidelidad a S.M. el Rey y obediencia a la Constitución y demás Leyes españolas.
  2. Si renuncia o no a la nacionalidad que ha venido ostentando hasta ahora (sólo podrán conservar la nacionalidad anterior los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y los sefardíes).
  3. Si opta a la vecindad civil de su lugar de residencia, o por la común.
  4. Si desea que su inscripción de nacimiento se realice en el Registro Civil en el que ha realizado el acto de la jura o en el Registro Civil Central.

Todo ello se hará constar en un acta, y se dará traslado al departamento competente para realizar la inscripción de nacimiento del interesado.

Estos extremos se reflejarán en el propio certificado de nacimiento, una vez practicada la inscripción.

Si deseas más información sobre este trámite, puedes consultar con nosotros, en ANTONIO SEGURA ABOGADOS te asesoraremos, llámanos al teléfono 932158077 o escríbenos un correo a infodespacho@antoniosegura.es

Elvira Rodríguez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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