Una vez concedida la nacionalidad española, hay que realizar el acto formal de la aceptación de la misma, más conocido como “la jura”.
Son muchos los clientes que nos consultan qué les van a preguntar ese día tan importante para ellos. Pues bien, las cuestiones que se les van a plantear son las siguientes:
Todo ello se hará constar en un acta, y se dará traslado al departamento competente para realizar la inscripción de nacimiento del interesado.
Estos extremos se reflejarán en el propio certificado de nacimiento, una vez practicada la inscripción.
Si deseas más información sobre este trámite, puedes consultar con nosotros, en ANTONIO SEGURA ABOGADOS te asesoraremos, llámanos al teléfono 932158077 o escríbenos un correo a infodespacho@antoniosegura.es
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