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Para poder comprender el concepto de “legítima defensa”, hemos de partir de la figura básica de la Parte General del Derecho Penal, el delito. Se define como aquella conducta típica, antijurídica, culpable y punible. De estos elementos nos detendremos en el único que aquí nos interesa, la antijuricidad.

La legítima defensa es una de las tres causas de justificación que recoge nuestro Código Penal, y como tal excluye la antijuricidad del hecho típico. El principio básico que sostiene esta exclusión coincide con un instrumento muy utilizado por el Tribunal Constitucional en el conflicto entre derechos fundamentales, y se trata de la preservación del interés o intereses más preponderantes.

Requisitos

De las tres causas de justificación existentes en materia penal, siendo las otras dos el estado de necesidad y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo del derecho, oficio, o cargo, probablemente la legítima defensa sea la que se encuentra más presente en el día a día, en el sentido de que es de la que más se escucha hablar.

Los elementos o requisitos que han de darse para que pueda darse una situación de legítima defensa son cuatro: la agresión ilegítima, la racionalidad de la defensa, la falta de provocación suficiente, y el elemento subjetivo.

Para facilitar la comprensión de esta figura, me gustaría narrar la concurrencia o no de estos cuatro elementos en un supuesto tan debatido como actual y frecuente en el marco del Derecho Penal. Se trata de la llamada “muerte del tirano doméstico”. Como su nombre indica, se refiere a aquellos casos de mujeres maltratadas que dan muerte a sus maridos.

El primer requisito exigido para poder calificar una acción como justificada es la agresión ilegítima. La ausencia de ésta se califica como un exceso extensivo que impide apreciar la eximente (tanto completa como incompleta). En el caso analizado, podemos concluir sin problema que ésta tiene lugar, ya que el maltrato constituye una agresión claramente ilegítima hacia la persona que lo recibe.

El segundo requisito que hemos de tratar, la racionalidad de la defensa, resulta más problemático. Se exige el empleo del medio menos lesivo y en la forma que menos perjuicios cause. Sólo será racional la defensa que sea necesaria para repeler la agresión. Y es aquí donde podría encontrar un obstáculo el ejemplo que estamos empleando, pues se considera que dicha necesidad tan sólo se podrá alegar frente a agresiones inminentes. Ello es así debido a que, en caso contrario, existirían otros medios menos lesivos que dar la muerte, así como denunciar aquella agresión ilegítima o comunicar el suceso a las autoridades.

En los casos en que la muerte del marido maltratador se produce durante una defensa en sentido estricto, esto es, en el momento en que la mujer está siendo agredida, la legítima defensa no plantea problemas para ser invocada, y probablemente de lugar a la exclusión de antijuricidad y eximente completa de la mujer. Sin embargo, es muy frecuente la existencia de casos en los que dicha mujer agrede o mata a su marido cuando éste se encuentra dormido o descuidado, y no en la agresión inminente como tal.

Este último supuesto ha sido ampliamente debatido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Una parte de la misma defendía la imposibilidad de considerar en este tipo de casos la legítima defensa, debido a la falta de necesidad de la misma al no ser una agresión inminente. Por otro lado, la opinión mayoritaria es diferente.

El tercer requisito o elemento para apreciar la legítima defensa es la falta de provocación suficiente, que se refiere a la idea de que nadie puede aprovecharse de su propia actuación antijurídica. En nuestro ejemplo, no consta en ningún momento que una mujer maltratada provoque la agresión de su marido. Este requisito no suele plantear muchos problemas en casos como el que estamos examinando.

El cuarto y último requisito se refiere al elemento subjetivo, que se concreta en que el defensor conozca de la presencia del resto de elementos. De no cumplirse este elemento, la opinión mayoritaria considera que es correcto calificar la conducta como tentativa inidónea. Tampoco plantea problemas en el supuesto de la muerte del tirano doméstico.

Tribunal Supremo

Los argumentos o condiciones que exige el Tribunal Supremo para poder apreciar la legítima defensa en la muerte del tirano doméstico que se encuentra dormido o descuidado son principalmente dos.

La primera supone una ruptura con la idea de que la necesidad de la defensa tan solo se produce durante las agresiones inminentes, al poner de manifiesto que, por las circunstancias en las que se encuentra una mujer maltratada, no es posible que pida ayuda a las autoridades públicas o que denuncie el hecho. No es fácil denunciar un maltrato doméstico, tanto por lo que ello conlleva como por el miedo insuperable en el que se encuentra la víctima que sufre agresiones constantes y diarias.

La segunda condición o argumento supone la aplicación del principio de toda causa de justificación, la preservación del interés más preponderante, en este caso la defensa de la mujer maltratada. Se refiere a la idea de que el exigir a dicha mujer que espere a que la agresión sea inminente (y así poder apreciar, sin ningún tipo de problema la legítima defensa) puede suponer su propia muerte, debido a que pueda imposibilitar su defensa. No son pocos los casos en que la mujer maltratada ha querido enfrentarse a su marido y ha acabado pagando su valentía con la muerte.

Por lo tanto, habiendo examinado detenidamente los cuatro elementos necesarios para apreciar la legítima defensa como causa de justificación que supone la exclusión de antijuricidad, es posible concluir que en los debatidos casos de la muerte del tirano doméstico concurren y por tanto es apreciable, aunque siempre pueden darse situaciones en las que alguno de los elementos no se cumpla total o parcialmente.

La legítima defensa, como su nombre indica, es una figura que impide la aplicación de una pena a una persona por el simple hecho de defenderse de una agresión ilegítima. Sin embargo, de igual forma que el resto del Derecho Penal, debe aplicarse atendiendo a la concurrencia de sus requisitos, y ello es así para evitar que cualquiera pueda ampararse en esta causa de justificación para no cumplir condena por un hecho típico que merece la misma.

Fuente: JR Abogados

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