En Cataluña, la legítima se entiende como un derecho a obtener un determinado valor patrimonial en la sucesión del causante, concretado en una parte del valor de la herencia, lo que conlleva ciertas especialidades en su tratamiento.
En primer lugar debe tenerse en cuenta que la legítima se considera, en el Derecho civil catalán, como un derecho de crédito de los legitimarios contra el heredero. Esto conlleva que el legitimario no tiene derecho a reclamar unos bienes concretos de la herencia, ni puede impedir que el heredero dé a los bienes heredados el destino que quiera. El heredero -o las personas facultadas para hacer la partición, distribuir la herencia o pagar legítimas- decide cómo quiere pagar la legítima, si con dinero o con determinados bienes de la herencia, siempre que, por disposición del causante, no corresponda a los legitimarios percibirla por medio de institución de heredero, legado o asignación de un bien específico, atribución particular o donación.
Antes de entrar en la cuantía de la legítima, hay que fijar quiénes son los legitimarios determinados legalmente, en el derecho de legítima en Cataluña, ya que el total de la cuantía se repartirá entre ellos.
Todos los hijos son legitimarios por partes iguales, pero en el caso de que hubiera premuerto uno de los hijos, ocupan su lugar, es decir, es representado en el derecho de legítima, por sus descendientes (los netos del causante).
Igual pasaría en caso de que uno de los hijos hubiera sido injustamente desheredado o declarado ausente. En cambio, si el hijo lo que hace es renunciar a la legítima, su derecho ya no pasará a sus propios hijos.
En caso de que no hubiera hijos que hayan sobrevivido al causante, son legitimarios sus progenitores, sus padres, por partes iguales, o íntegramente si solo sobrevive uno.
El derecho de crédito que los legitimarios pueden reclamar los herederos es una cuarta parte de la cantidad que resulte del valor de los bienes de la herencia en el momento de la muerte del causante.
El cómputo de esta cuarta parte resulta de aplicar unas reglas básicas que vienen concretadas en el Código civil de Cataluña:
Este valor de la legítima, correspondiente a la cuarta parte del valor de los bienes de la herencia, se reparte a partes iguales entre todos los legitimarios.
Para determinar el importe de las legítimas individuales de cada uno de los legitimarios, se incluyen en el cómputo tanto el legitimario que sea heredero, como el que ha renunciado a la legítima, el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder, el premuerto y el ausente siempre que sean representados por sus descendientes.
Finalmente, hay que prestar atención a que el derecho de legítima es independiente de que el causante haya o no hecho testamento. No obstante, es importante tener en cuenta que al redactar su testamento una persona puede decidir la forma de atribuir y pagar la legítima, ya sea a través de la institución de heredero, del legado o a través de donaciones, para que su voluntad perdure más allá de su muerte.
En nuestro bufete de abogados en Barcelona, asesoramos al testador en la redacción de las disposiciones testamentarias que más se avengan a su voluntad respecto a la distribución de su herencia y de atribución y pago de la legítima.
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