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Más o menos, todo el mundo sabe que los hijos tienen derecho a recibir un mínimo de la herencia de los padres. Es lo que conoce por legítima. La legítima es el derecho que tienen determinadas personas a obtener un determinado valor de la herencia de una persona. Los legitimarios son los hijos del difunto por partes iguales. A falta de hijos, son legitimaris los padres por mitades. El importe de la legítima es, en Catalunya, el 25% del valor de la herencia a repartir entre todos los legitimarios, excepto los premuertos y los ausentes. Para entenderlo bien, hagámoslo fácil.

Imaginemos un señor con tres hijos (A, B y C) que, en su testamento, instituye heredero sólo a su hijo A. Cuando muere, deja una herencia que tiene un valor de 1.000,- €. El valor de la legítima es el 25%, es decir, 250,- €. Para calcular la legítima que corresponde a B y a C, hay que dividir el importe de la legítima entre los legitimarios, incluyendo los legitimarios que también sean herederos. En este caso, son tres hijos y, por lo tanto, tres legitimarios. Así, B tiene derecho a recibir una tercera parte de la legítima, es decir 83 y pico (250/3). A la misma cantidad tiene derecho el legitimario C.

En cuanto a A, al recibir en concepto de heredero un valor superior a la legítima, ya tiene el mínimo cubierto y no tiene que recibir nada más.

Tened en cuenta que el marido o la mujer no son legitimarios de la herencia de su pareja. Si el testador se olvida de su pareja cuando hace el testamento, ésta no tendrá derecho a nada, salvo la cuarta vidual si se dan los requisitos.

Como siempre, no todo es tan fácil. Hay que tener en cuenta la determinación de quiénes son los legitimarios, las reglas de valoración de la herencia a los efectos del cálculo de la legítima, si se tienen que tener en cuenta las donaciones del difunto o si hay donaciones imputables a la llegítima.

Lo que es importante de la legítima es que no da derecho a los legitimarios a recibir bienes de la herencia, salvo que el causante haya previsto otra cosa mediante la institución de heredero, legado o cualquier otra atribución. Así pues, en cuanto que representa un valor sobre el caudal hereditario, corresponde al heredero optar por el pago de la legítima con bienes de la herencia o en dinero, aunque no lo haya en la herencia. Ahora bien, una vez empezada a pagar la legítima de una determinada manera, el legitimario puede exigir que el resto le sea pagada de la misma forma.

Otro punto a tener en cuenta: en general, la legítima genera intereses a favor del legitimario a contar desde la muerte del causante. El causante, mediante el testamento, puede disponer que no devengue intereses.

Finamente, la legítima se tiene que entregar sin ningún tipo de cargas, condiciones, plazos o modos, ni grabarlas con usufructo ni sujetarlas a fideicomiso. La legítima tiene que ser libre. Excepcionalmente, si el causante dispone lo entrega en pago de la llegítima de un bien que tiene una carga de cualquier tipo pero cuyo valor es superior al de la legítima individual, el legitimario puede optar entre aceptar la entrega tal como la ha previsto el testador o exigir lo que por legítima le corresponda.

A pesar de que es una obviedad, la legítima sólo puede entrar en juego en caso de que haya testamento. Cuando la herencia es intestada, heredan por partes iguales las personas que marca la ley.

Fuente: Abec Bufet Jurídic i Econòmic

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