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En primer lugar, hemos de diferenciar entre títulos oficiales y los títulos propios universitarios.

Los títulos oficiales se legalizarán a través del Ministerio de Educación y, posteriormente, tendremos que hacerlo a través del Ministerio de Justicia (si el país en cuestión es parte del Convenio de la Haya) o a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la representación diplomática en España donde tenga que tener efecto (cuando el país no forma parte del Convenio de la Haya).

Con relación a los títulos propios estos han de legalizarse a través de una legitimación notarial de la firma y, posteriormente, por el Colegio de Notarios (si el país es parte del Convenio de la Haya). Si el país no forma parte del Convenio de la Haya, además de estos dos trámites, el título deberá que legalizarse también a través del Ministerio de Justicia, Ministerio de Exteriores y representación diplomática en España del país donde tenga que tener efecto.

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Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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