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A través de una reciente modificación la Ley de Apoyo a los Emprendedores ha eliminado una serie de obstáculos que anteriormente existían. Son los siguientes:

- No existen límites temporales de permanencia en España. Los titulares de visado tan sólo tienen que realizar una entrada para obtener la residencia, mientras que los titulares de la residencia únicamente tienen que venir a España antes de que venza la tarjeta para renovarla.

- Autorización única: los titulares de la residencia pueden trabajar, sin tener que solicitar autorizaciones adicionales ni pasar por trámites administrativos para determinar la situación nacional de empleo. Asimismo, el visado es titulo suficiente para residir y trabajar en España durante el primer año.

Por otra parte, se eliminan límites territoriales y los relativos a la actividad, basta con una única autorización para poder ejercer cualquier actividad.

- Los plazos de resolución se han acortado significativamente: 10 días para tramitar el visado y 20 días para la residencia.

- Existe la posibilidad de solicitar la residencia para cónyuge, hijos e incluso ascendientes.

- Para la renovación es suficiente con demostrar el mantenimiento de la inversión.

Solicita más información sobre este tipo de autorización con uno de nuestros ABOGADOS.

Mijail Honcharenko