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El pasado noviembre de 2018 se llevó a cabo la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, mediante la Ley 4/2018, de 11 de junio.

El objetivo de esta ley era promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación en algunas contrataciones que se veían favorecidas por las disposiciones legales que permitían discriminar a personas portadores de enfermedades como el VIH, la Hepatitis C, la diabetes o la intolerancia a la glucosa, discriminación que a la vez de no permitir la realización de algunos negocios jurídicos a estas personas (mayormente contratos de seguros, entre otros), también suponían un favorecimiento al estigma social.

Se introdujeron pues, tres modificaciones:

  • Nulidad de cláusulas, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
  • Nulidad de la renuncia por parte del consumidor a la nulidad de la cláusula anterior.
  • Prohibición de denegación al acceso a la contratación o establecimiento de procedimientos diferentes de contratación y/o la imposición de condiciones más gravosas u onerosas por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo justificación, proporcionalidad y razonabilidad.

Además, se comprometió el Gobierno a presentar un proyecto de ley que determine la aplicación de estos principios enumerados a otras enfermedades a las cuales se aplican los mismos principios excluyentes y discriminatorios.

Es, al fin y al cabo, una norma de justicia social que nos acerca más al resto de ciudadanos. Se promueven los valores de un sistema libre y digno del Estado Social y nos posiciona en un estatus de sociedad más justa que abre las puertas a que nuestra legislación se acomode a la realidad social de forma efectiva y progresiva, abandonando las lagunas existentes en una materia que precisa de una regulación más que necesaria.

En el plano judicial, los despachos no encontrábamos apoyo más que en el articulo 14 de la Constitución Española, que determina la prohibición de discriminación de todo tipo. Ahora los despachos como Ibisum Law tienen una herramienta más cercana y un punto de apoyo más sobre el que podemos pivotar para salvaguardar los intereses de nuestros clientes.

Si tienes alguna duda sobre las cláusulas de tus contratos y crees que te están perjudicando, ¡pide cita! En Ibisum Law resolvemos tus dudas.

Fuente: IBISUM

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