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Según se publicó el 7 de octubre de 2022 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, esta ley se tramitará por el procedimiento de urgencia. La obligación de divulgación será aplicable para los ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2024.

El 1 de diciembre de 2021 se publicó la Directiva 2021/2101/UE de 24 de noviembre de 2021, que modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales.

Como anunciábamos en nuestra alerta de 3 de diciembre de 2021, esta directiva exige que las sociedades matrices últimas establecidas en la Unión Europea (UE) cuyos grupos tengan ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros y las empresas independientes que superen dicho umbral (cuando, en uno u otro caso, tengan filiales o estén establecidas en más de una jurisdicción), divulguen los datos referidos al Impuesto sobre Sociedades. La obligación también alcanza (si se cumple dicho umbral económico) a sociedades y sucursales en la UE de grupos cuya matriz última o casa central estén establecidas fuera de la UE, salvo que estas últimas hayan ya hecho frente a dicha obligación.

Parece que esta trasposición se realizará en la futura Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes que, según se ha publicado el 7 de octubre de 2022 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, se tramitará por el procedimiento de urgencia (acceda al acuerdo adoptado por la Mesa de la Cámara). Concretamente, según las enmiendas al articulado introducidas por el Grupo Parlamentario Socialista, se ha propuesto la adición de una Disposición Adicional undécima a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en la que se regulará la “Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales”.

En uso del derecho establecido en la directiva, parece que se podrá excluir de la información a divulgar aquella que pueda ser gravemente perjudicial para la posición comercial de las empresas, si bien cualquier omisión se deberá indicar claramente en el correspondiente informe y deberá ir acompañada de una justificación debidamente motivada. Además, toda información omitida por este motivo se deberá hacer pública en un informe posterior en un plazo máximo de cinco años desde su omisión. En cualquier caso, no podrá ser objeto de omisión la información relativa a los países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.

Los informes deberán ser aprobados y publicados en un plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio al que se refieran (en la directiva se preveía un plazo de doce meses) y se deberán depositar en el Registro Mercantil con los documentos que integren las cuentas anuales. Además, se tendrán que hacer accesibles al público en el mismo plazo y gratuitamente en la web de la empresa o sucursal, según corresponda, y en al menos una de las lenguas oficiales de la UE; y deberán permanecer accesibles durante al menos cinco años consecutivos.

Finalmente, tal y como preveía la directiva, se establece que los miembros de los órganos de administración de las sociedades y personas designadas (para cumplir las formalidades) de las sucursales serán colectivamente responsables de garantizar que el informe se elabore, publique, deposite y haga accesible en los términos indicados.

Se prevé que estas obligaciones sean finalmente de aplicación en el plazo máximo previsto en la directiva para su trasposición, es decir, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024.

Habrá que estar pendiente de este proyecto de ley para ver si finalmente la trasposición de la directiva se realiza por esta vía.

Fuente: Garrigues Abogados

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