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A  continuación,  repasamos  los principales aspectos que  presenta  la  Ley de  mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras  medidas de orden social, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley  25/2015, de 28 de julio.

REGULACIÓN

Artículos 178, 178 bis, y 231 a 242 de la Ley Concursal.

1.1.¿Qué es la Ley de la Segunda  Oportunidad?

Es un  mecanismo que permite a muchos deudores en situación de insolvencia , tanto empresas como personas  físicas (avalistas, fiadores, autónomos, etc.)  obtener una segunda oportunidad o “fresh start”  y  cancelar toda o  gran parte de su deuda.

1.2. ¿Quién se puede beneficiar de la Segunda Oportunidad?

- Deudor persona natural o  empresario (quien tenga tal condición según la legislación mercantil, ejerza actividad  profesional o tenga tal consideración a los efectos de la TGSS y los autónomos) que se encuentre en situación  de insolvencia actual o inminente, siempre que la estimación inicial de su pasivo no supere los 5.000.000,00 € (1) .

- Cualquier persona jurídica que se encuentre en situación de insolvencia, disponga de activos suficientes para  satisfacer los gastos propios del acuerdo y, en caso de ser declarada en concurso, éste no  revista especial  complejidad.

1.3. ¿Quién no puede acogerse a la Segunda Oportunidad?

- Quien haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico,  de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los  trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

- Quien, dentro de los últimos 5 años, hubiera alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, hubiera obtenido la  homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o quien hubiera sido declarada en concurso de  acreedores (o se encuentren negociando dicho acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera  sido admitida a trámite).

1.4. Acuerdo extrajudicial de pagos con acreedores

- Para  acogerse a la Ley, el deudor podrá solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos, en virtud del cual podrán  acordarse con los acreedores quitas y esperas de la deuda. Durante la el proceso de negociación:

- El deudor puede continuar con su actividad laboral,  empresarial o profesional.

- No se pueden iniciar y se suspenderán las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre el patrimonio del  deudor durante el plazo máximo de 2 meses (en caso de persona física no empresario), 3 meses en el resto  casos.

- Los acreedores deben abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren  respecto al deudor común.

- Se suspende el devengo de intereses.

1.5. La figura del mediador concursal para facilitar el acuerdo

- Un mediador concursal ayudará a alcanzar un acuerdo con los acreedores. 

- La solicitud de nombramiento de mediador concursal debe hacerse ante Notario del domicilio del deudor (en  caso de persona física no empresario), o ante el Registro Mercantil del domicilio del deudor (resto de casos).

- El mediador concursal convocará a los acreedores a una reunión (en el plazo de 1 mes en el caso de persona  física no empresario, 2 meses en el resto de casos), proponiendo un acuerdo de pagos que puede presentar  esperas  por un plazo no superior a 10 años, quitas, cesión de bienes en pago o para pago, la conversión de  deudas en acciones o participaciones o la conversión de deuda en préstamos participativos.

1.6 Solicitud de concurso voluntario si no se llega a un acuerdo

En caso de no alcanzarse las mayorías que exige la ley (diferentes en función de la quita y/o espera propuestas), el  deudor o el mediador concursal (legitimado expresamente a tal efecto), debe solicitar la declaración judicial de  concurso de acreedores.

- Para el caso de las personas físicas no empresarios, resultan competentes los Juzgados de Primera Instancia  del domicilio del deudor (en virtud del nuevo apartado 6 del artículo 85 de la LOPJ). Para el deudor empresario,  siguen siendo competentes los Juzgados de lo Mercantil del domicilio del deudor.

- Una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa, el deudor puede solicitar el  beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

1.7. Condiciones para exoneración del  pasivo insatisfecho

En caso de no alcanzarse las mayorías que exige la ley (diferentes en función de la quita y/o espera propuestas), el  deudor o el mediador concursal (legitimado expresamente a tal efecto), deben solicitar la declaración judicial de  concurso de acreedores , dentro de la cual podrá  pedirse la exoneración del pasivo o deuda insatisfecha siempre que  se den los siguientes requisitos:

- Que el concurso no haya sido declarado culpable.

- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos que significaban prohibición a efectos de  solicitar el nombramiento de mediador concursal.

- Que se haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

- Que se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y,  si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los  créditos concursales ordinarios.

Significar que la exoneración del pasivo insatisfecho es  provisional durante el periodo de 5 años. A su término, cabe  solicitar la exoneración definitiva.

Alternativamente, en caso de no poder satisfacer íntegramente dichos créditos , cabe plantear un plan de pagos por  un periodo máximo de 5 años.

En última  instancia, aunque no se haya podido cumplir con el referido plan de pagos, también podrá declararse la  exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor hubiera destinado al cumplimiento del plan de pagos, al menos, la  mitad de los ingresos percibidos duran te el referido periodo de 5 años

1.8 Créditos de derecho público excluidos

Quedan excluidos del acuerdo extrajudicial de pagos y no cabe su exoneración en sede concursal, como tampoco la  exoneración de los créditos por alimentos.

1 Art. 190 LC: (...) i) que la lista presentada por el deudor incluya  menos de 50 acreedores; ii) que la estimación inicial del pasivo no  supere los 5.000.000,00 €; iii) que la valoración inicial de los bienes y derechos no alcance los 5.000.000,00 €.

  • Por RCD
  • 22/02/2016