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El Código de Hammurabi es un antiguo compendio de leyes de la civilización mesopotámica que fue escrito alrededor del año 1750 antes de la Era cristiana. El museo del Louvre de París custodia una de las estelas que lo soportan. Es una pieza de basalto negro de dos metros que, en su parte superior, tiene esculpida, en bajorrelieve, una escena en la que el rey Hammurabi recibe las leyes de manos del dios Shamash. En la piedra están grabadas, en idioma acadio, las normas que regían la vida cotidiana y administrativa de Mesopotamia.

Hammurabi dedicó seis de sus leyes a la construcción de edificios. En ellas regulaba el pago del precio de los trabajos y preveía las responsabilidades civiles y penales para los casos en que la construcción hubiera sido defectuosa. Según las leyes 232 y 233, si las paredes de la casa se torcieran por haber desatendido el albañil las instrucciones del proyecto, sería el albañil quien debería consolidarlas a su cargo. En el caso de que la edificación se desmoronara, el constructor debería rehacerla, soportando él el coste de su reconstrucción.

Las garantías que estas antiguas ordenanzas ofrecían a la población de la región del Tigris y el Éufrates han perdurado en los sistemas legales de las civilizaciones mediterráneas posteriores. La función de la vivienda como sede de la vida familiar, y la función de la familia como núcleo estructurador de las sociedades humanas, han pesado para que, a lo largo de los tiempos, se hayan conservado unas legislaciones uniformemente protectoras de la calidad de la edificación. Llegado el siglo XIII, esta antigua tradición jurídica, mantenida por los egipcios y los romanos, fue recogida por Alfonso X, rey de León y Castilla, en el cuerpo legislativo de las "Siete Partidas". Con el tiempo, la protección legal del proceso de edificación sería objeto del artículo 1.591 del Código Civil español y, en la actualidad, se refleja en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que está vigente en la actualidad, regula las responsabilidades de los agentes que intervienen en los procesos de construcción, garantiza que los edificios cuenten con los requisitos básicos de calidad y asegura que los usuarios obtengan una protección adecuada de sus intereses.

La atención de la demanda social de calidad de los edificios es, hoy, uno de los campos en que la Administración debe intervenir para la satisfacción del interés general. De acuerdo con la Directiva 85/384 / CEE de la Unión Europea, "la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público".

La responsabilidad civil de los diferentes agentes por daños materiales en el edificio se configura, en la ley vigente, de forma personal e individualizada, en orden garantizar los derechos de los usuarios. Su exposición de motivos acude a este principio, con la siguiente declaración: “… el compromiso de fijar las garantías suficientes a los usuarios frente a los posibles daños, como una aportación más a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.

Es importante tener presente que la intervención, en el proceso de edificación, de promotores, constructores y profesionales técnicos genera para ellos responsabilidades de dos tipos: las contractuales, que pueden dar lugar a reclamaciones recíprocas en exigencia mutua del cumplimiento de los pactos convenidos, y las legales, en virtud de las cuales terceras personas que no fueron parte en el contrato les pueden reclamar por las eventuales consecuencias de la mala construcción. Efectivamente, los agentes que intervienen en la proyección, construcción y dirección de obra de un edificio no sólo responden contractualmente ante el promotor que les haya encargado el trabajo, sino que responden y responderán por los daños materiales que el edificio padezca, ante los terceros que lo hayan comprado o que hayan adquirido alguno de los departamentos en que haya sido dividido.

La calidad no es sólo una cuestión del interés de los promotores de la edificación, sino que incumbe a toda la comunidad. Lo reconoce la Directiva 85/384 / CEE de la Unión Europea. La Ley de Ordenación de la Edificación dota, pues, la Administración pública de herramientas jurídicas para asegurar que las condiciones de calidad asegurarán la funcionalidad de los hogares y, por extensión, de todas las edificaciones.

En cuanto a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en materia de edificación, las directivas europeas traducen, al lenguaje actual y a las costumbres de hoy, lo que el texto grabado en la estela de Hammurabi ya sugería en el viejo idioma acadio: los usuarios de las viviendas no tienen que soportar los perjuicios que una mala praxis constructiva pueda haber causado en los edificios que les cobijan.