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Con la reciente publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (LPGE) se han introducido modificaciones en diversas normas de Derecho Público. Entre otras medidas, se recupera la figura de las agencias estatales, con el objetivo de optimizar la gestión de los fondos europeos, y se elevan los umbrales máximos que permiten acceder al procedimiento simplificado en los contratos del sector público.

Las principales leyes afectadas son las siguientes:

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

    Mediante la Disposición final 34ª de la LPGE, (i) se añade una nueva Sección 4ª en el Capítulo III del Título II, compuesta de los artículos 108.bis a 108.sexies y con la rúbrica de “Agencias Estatales”; (ii) se modifica la redacción de varios preceptos (84, 86, 87, 96, 103.1, 107.3 y Disposición adicional cuarta), tanto para ajustarla a la nueva inserción de la figura de tales agencias como para introducir matices en el régimen de los medios propios y de las entidades públicas empresariales o de las causas de disolución de los organismos públicos; (iii) se elimina el artículo 106.3, sobre la exigencia de informe conjunto previo y favorable para la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo y del resto del personal de las citadas entidades públicas empresariales; y (iv) se añaden diversas disposiciones finales (23ª, 24ª, 25ª, 26ª y 27ª), relacionadas con el régimen jurídico de algunas entidades integradas del sector público estatal, como son las empresas públicas empresariales del CDTI, SASEMAR, ADIF, SEPES y RED.ES.

    En lo que respecta a las Agencias Estatales, se introduce una regulación completa de esta figura, de nuevo incluida en el perímetro de los organismos públicos integrados en el sector público estatal, con mención a su definición y a su régimen jurídico, de personal, económico-financiero, contratación, presupuestario y de contabilidad.

    Tras inicialmente prever la propia Ley 40/2015 completar su eliminación durante 2019, la recuperación ahora de esta figura estaría vinculada a la conveniencia de contar con una fórmula organizativa más autónoma y flexible de cara al cumplimiento de objetivos previamente fijados de forma concreta y evaluable, tales como los relativos a la optimización de la gestión de los fondos europeos para paliar los efectos económicos de la actual pandemia, según reconoce expresamente el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de diciembre.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

    Mediante la Disposición final 40ª de la LPGE, (i) se suprime el apartado 5 del artículo 32; (ii) se modifica la redacción de los artículos 32.2, 32.4, 33.2, 159.1 y 159.6; y (iii) se añade un nuevo artículo 321.6.

    En líneas generales, estas modificaciones versan sobre los siguientes aspectos:
  • Respecto de los encargos a medios propios personificados, se suprime tanto (i) la obligación de documentar la observancia de determinados requisitos en la Memoria de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, por ello, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas; como (ii) la consecuencia derivada del incumplimiento de algunos de estos requisitos consistente en la perdida de la condición de medio propio y la imposibilidad de seguir efectuando los encargos encomendados.
  • En lo que respecta a la regulación del procedimiento abierto simplificado, se elevan los umbrales máximos para acudir al mismo, hasta una cifra igual o inferior a 139.000 euros, en el caso de contratos de suministros y servicios. Asimismo, y para los dos tipos de contratos mencionados, se eleva, hasta una cifra inferior a 60.000 euros, el umbral máximo que habilita a acudir a la versión sumaria de dicho procedimiento abierto simplificado.
  • Por lo que se refiere a la adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan la condición de poderes adjudicadores, se incluye una excepción a la aplicación de la Ley 9/2017 en determinados contratos celebrados entre dos sociedades mercantiles del sector público que carezcan de tal condición de poderes adjudicadores.
  • Ley 38/3008, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Mediante la Disposición final 16ª de la LPGE, se da una nueva redacción al artículo 10.2 de aquélla, referido a los órganos competentes para la concesión de subvenciones. Según la modificación introducida, y respecto de las subvenciones en las que se fije, además de la cuantía total máxima, una cuantía adicional, será el importe global de ambas el que deba tomarse como referencia para determinar la competencia aprobatoria del Consejo de Ministros.

    Asimismo, se modifica el artículo 51.2 para ampliar a 2 meses el plazo de tiempo del que dispone el órgano gestor para comunicar a la Intervención General del Estado la incoación o no de un expediente de reintegro.

    Finalmente, se añade una nueva Disposición adicional vigésima séptima en la citada Ley General de Subvenciones, para concretar determinadas reglas aplicables sobre subcontratación y gastos en el caso de subvenciones a Centros Tecnológicos de ámbito estatal.
  • Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio

    Mediante la Disposición final 35ª, se da una nueva redacción al artículo 98.2 del texto refundido, a fin de modificar, en el marco de la regulación del sistema de precios, las condiciones para la creación de los denominados conjuntos de referencia, introduciendo el parámetro del nivel 5 de la clasificación anatómico-terapéutica-química de la Organización Mundial de la Salud.