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En el blog de Anta Consulting queremos hablaros de la Ley de Segunda Oportunidad: una normativa que tiene como objetivo que los autónomos y pymes que hayan fracasado en su negocio puedan hacer frente a las deudas contraídas al objeto de comenzar nuevos proyectos.

Hasta ahora, sólo sólo las empresas contaban con un mecanismo legal para pedir la exoneración de sus deudas. Con la entrada en vigor de la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (como se la conoce oficialmente) ahora también los ciudadanos particulares y profesionales por cuenta propia (autónomos) que haya fracasado en su aventura empresarial pueden afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

Qué hacer para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.
La ley establece varias condiciones para que el acuerdo extrajducial sea posible:

  • Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
  • Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

Requisitos para el concurso de acreedores

Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario. En este caso, y una vez el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones:

  • Que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas
  • Que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe, es decir, que antes de acudir al concurso haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores; que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores; que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”.

La exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que el emprendedor rompe la ‘buena fe’

Exoneración de deudas

Ahora bien, las deudas realmente no desaparecen para siempre. La ley contempla que cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro.