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Tras luz verde al texto final del Reglamento de Servicios Digitales por la Comisión Europea, el texto se publica en el DOUE.

El 27 de octubre de 2022 marca un antes y un después en el calendario de las plataformas y servicios de intermediación en línea que operan en Europa, y es que ese día, por fin, se publicó en el boletín oficial de la Unión Europea la versión definitiva del Reglamento de Servicios Digitales. En este blog hemos seguido las negociaciones y el proceso de aprobación de este Reglamento desde el principio, cuando allá por 2019 comenzó a labrarse lo que hoy es ya una realidad: el nuevo marco legal para las plataformas y servicios de intermediación en Europa.

Y ahora que se ha publicado… ¿qué?

Pues bien, el Reglamento será plenamente aplicable a partir del próximo 17 de febrero de 2024, salvo alguno de sus preceptos, que serán aplicables a partir del 16 de noviembre de 2022:

  • Artículo 24(2), (3) y (6): sobre la obligación de las plataformas en línea de publicar en un lugar visible de su interfaz, desde el 17 de febrero de 2023 y en adelante cada seis meses, información sobre el número medio de destinatarios de su servicio en la Unión Europea. Asimismo, deberán informar al respecto a petición de las autoridades competentes en España (al coordinador que a tal efecto se designe) y a la Comisión. Con base en este cálculo, las plataformas que superen los 45 millones de destinatarios activos se considerarán plataformas en línea de muy gran tamaño, y deberán cumplir con algunas obligaciones más estrictas que específicamente les aplican por razón de su tamaño. Estas obligaciones se aplicarán a las plataformas en línea de muy gran tamaño a partir de julio de 2023.
  • Artículo 33(3) y (6): respecto a la posibilidad de que la Comisión adopte actos delegados sobre la metodología a seguir a la hora de calcular el número medio de destinatarios de un servicio de intermediación en línea (debe tener en cuenta los desarrollos del mercado y de la tecnología), y la obligación de informar al respecto a los servicios de intermediación en línea.
  • Artículo 37(7): en referencia a la posibilidad de que la Comisión adopte actos delegados sobre las normas aplicables a la realización de auditorías independientes (obligación que se impone a las plataformas en línea de muy gran tamaño). Se espera la aprobación de este acto en torno a julio 2023.
  • Artículo 40(13): en relación con la posibilidad de la Comisión de adoptar actos delegados sobre las medidas técnicas bajo las que las plataformas y buscadores de muy gran tamaño podrán permitir el acceso a datos personales bajo las premisas del Reglamento.
  • Artículo 43(4), (5) y (6): sobre la tasa que deberán pagar las plataformas y buscadores de gran tamaño a la Comisión con carácter anual – una tasa similar a la que aplica el BCE a los bancos que supervisa – por lo que se conoce como “tasa de supervisión”. Tras las negociaciones que se producirán durante los próximos meses, se espera que esta tasa sea adoptada por la Comisión en enero o febrero de 2023, y su entrada en vigor se espera que se produzca en mayo o junio de 2023.

Por su parte, los Estados Miembros tienen hasta 16 de febrero de 2024 para designar las autoridades competentes a nivel nacional – al parecer, la Comisión ya está en contacto con todos ellos para coordinar la designación. La Comisión, a parte de los actos delegados descritos en el párrafo anterior, debe también aprobar una serie de directrices, por ejemplo, en relación con los alertadores de confianza, los patrones oscuros o “dark patterns”, la protección de menores o el repositorio de anuncios. Respecto a la mitigación de riesgos, se espera que la Comisión publique unas guías antes del 16 de febrero de 2024.

Ane Alonso